Procesal administrativo
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO1
TÍTULO I LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO I NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1.1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objetotutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa. 2) Los motivos de ilegalidad comprenden cualquier infracción, por acción u omisión, al ordenamiento jurídico, incluso la desviación depoder. 3) Para los fines de la presente Ley, se entenderá por Administración Pública: a) La Administración central. Los Poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, b) cuando realicen funciones administrativas. c) La Administración descentralizada, institucional y territorial, y las demás entidades de Derecho público. Artículo 2.La Jurisdicción Contencioso-Administrativa yCivil de Hacienda también conocerá lo siguiente:
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Publicado en el Alcance 38, diario oficial La Gaceta #120 del 22 de junio de 2006.- Entró en vigencia el 1 de enero de 2008.-
2 a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. b) Lascuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios. c) Los procesos ordinarios que la Ley orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, los cuales se tramitarán de conformidad con la presente Ley. d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arregloa la ley específica que corresponda a cada uno de ellos. e) Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes. Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública. f) g) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley. Artículo 3.La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda noconocerá las pretensiones siguientes: a) Las relacionadas con la conducta de la Administración Pública en materia de relaciones de empleo público, las cuales serán de conocimiento de la jurisdicción laboral. b) Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinacióncorresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 4.La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efectofuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente. Artículo 5.1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda será improrrogable. 2) Cuando el Tribunal aprecie, de oficio, la falta de competencia, oirá previamente a las partes. 3) La declaración de incompetencia será fundada y siempre se dictará indicando la jurisdicción que se estimecompetente; si la parte demandante se apersona ante ella en el
3 plazo de un mes, se entenderá que hizo la gestión ante la autoridad correspondiente, en la fecha en que se inició el plazo para incoar el proceso contencioso-administrativo. 4) Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de...
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