proceso de trabajo-bolivia
DE 1º DE MAYO DE 2006
Estabilidad Laboral, Derogación Art. 55 Del D.S. 21060
Art. 2 (Relación laboral). Constituye características esenciales de la relación laboral: larelación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador; la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas ymanifestaciones.
Art. 5 (Contratos). Cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principiode realidad sobre la relación aparente.
Art. 9 (Despidos). I. En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendarioel finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago dedicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en quese realice el pago del finiquito. II. En caso de que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.
Art. 10 (Beneficios sociales). I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Art. 16 de la LeyGeneral de Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador esta obligado a cancelar los mismosademás de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo noveno del presente Decreto Supremo. III. En caso de que el trabajador opte por su...
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