procuraduria general de la nacion
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Bogotá D.C, enero 13 de 2003
Concepto No.001
Honorables
CONSEJEROS DE ESTADO
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Primera
Consejero Ponente: Dr. Camilo Arciniegas Andrade
Ref: Expediente No. 8476
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto en elproceso de la referencia, dentro del término establecido en el Art. 212 del C.C.A. en la nueva redacción del Art. 51 del Decreto 2304 de 1989.
ANTECEDENTES
El demandado dentro de este proceso de pérdida de investidura JHON HAROLD ORTIZ VALENCIA, ha interpuesto y sustentado en tiempo, recurso de APELACIÓN contra el fallo de primer grado proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 29 deagosto de 2002 mediante el cual se declaró la pérdida de investidura de concejal del Municipio de Palestina, del señor Jhon Harold Ortiz Valencia al considerar que se ha configurado la causal alegada por el actor para el efecto.
EL RECURSO Y SUS FUNDAMENTOS
Fundamenta el recurrente su inconformidad con el fallo de primera instancia en los siguientes términos:
1-Que no es cierto que él sabia dela existencia de una inhabilidad por ese hecho, pues de ser cierto, no hubiera presentado a consideración de la comunidad su nombre, como candidato al Concejo, y que en su criterio las inhabilidades de los concejales fueron modificadas por el Art. 40 de la Ley 617 de 2000, dándose una contradicción en la decisión del Tribunal en el sentido de que dicha ley se les aplica para luego sostener que nose les aplica.
2-Que la causal sobre la que se basa la demanda de pérdida de investidura, bien podría ser alegada dentro de un proceso de nulidad, lo que no quiere decir que tenía pleno conocimiento que se encontraba inhabilitado, pues está convencido que no se encontraba.
3- Que la violación del régimen de inhabilidades ha de tenerse como desaparecida de las causales de pérdida de investidurade los concejales y miembros de las juntas administradoras locales, sin perjuicio de su aplicación y sanción en otros regímenes vgr., los regímenes electoral y disciplinario.
4-Que al numeral 6° del Art. 48 de la Ley 617 de 2000 se le ha dado una interpretación o alcance que no tiene, toda vez que al haber desaparecido por ministerio de la ley, los motivos de inhabilidad como causa de pérdida deinvestidura, así mismo las inhabilidades quedaron reservadas para el proceso de nulidad electoral, por lo que el fallo se torna contradictorio al abordar el análisis del Art. 48-6 pues no obstante indicar la eliminación del mismo precepto, mantuvo la causal genérica de “las demás causales expresamente previstas en la ley”, para acudir con este texto al Código Disciplinario Único, Art. 25 Num. 10de la Ley 200 de 1995, pues las inhabilidades ya no hacen parte del catálogo de razones para la pérdida de investidura.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA Y SU SUSTENTO JURÍDICO
Considera el Tribunal:
1- Que el análisis de la pérdida de investidura solicitada se centra en la confrontación de la circunstancia alegada, con los artículos 43-1 y 55-2 de la Ley 136 de 1994, 48-6 de la Ley 617 de 2000 y 25,29 y 32 de la Ley 200 de 1995 citados en la demanda, el primero de los cuales trae como causal de inhabilidad el haber sido condenado, a la fecha de la inscripción, por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, la que quedó demostrada en el proceso con las copias de las providencias de primera y segunda instancia que impusieron al concejal pena de prisión por el delito de concusión,quedando éste incurso en la causal de pérdida de investidura que consagra el Art. 48 Num. 6° de la Ley 617 de 2000, “por las demás causales expresamente previstas en la ley”, que el Código Disciplinario único contempla en las normas citadas como falta gravísima al actuar a sabiendas de su existencia, cuya sanción es la pérdida de investidura.
2- Que el numeral 2° del Art. 55 de la ley 136 de 1994...
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