Prohibiciones
Artículo 20.- Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los Congresistas están prohibidos:
a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión uoficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en los incisos b) y c) del Artículo 19 precedente.
b)Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o deaprovisionamiento, o que administran rentas o prestan servicios públicos.
c) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro delDirectorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros supervisadas porla Superintendencia de Banca y Seguros.
c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de resolución ante el Poder Judicial.
"d) De integrar la Comisión de Fiscalización yContraloría, Comisión de Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su funciónfiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos penales dolosos en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la República ha solicitado el levantamiento de su inmunidad parlamentaria.
Endicho supuesto, el Parlamentario presenta su inhibición ante la Comisión correspondiente.
En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintas a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, laausencia por inhibición de los Congresistas Titulares será considerada como licencia para efecto de la referida investigación o fiscalización, la misma que no se hará extensiva para otros temas o asuntos...
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