Providencia 0256 del iva
Agregado
(Gaceta Oficial N° 38.188 del 17 de Mayo de 2005)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Adscrito al Ministerio de Finanzas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0256Caracas, 14 de Marzo de 2005
Años 194° y 146°
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, se procede a la corrección de la Providencia N° 0056 del 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.136 del28/02/2005, mediante la cual se designa a los Entes Públicos como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que se incurrió en el siguiente error material: En el encabezamiento donde dice: "Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056" debe decir: "Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A".
En consecuencia, se procede a una nueva reimpresión con la corrección antesindicada, subsanando el error referido y manteniendo la fecha de la citada Providencia.
Comuníquese y Publíquese,
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT
Adscrito al Ministerio de Finanzas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° SNAT/2005/0056-ACaracas, 27 de enero de 2005
Años 194° y 145°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20, del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que establece elImpuesto al Valor
Agregado,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNA A LOS ENTES PÚBLICOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1
Designación de los Agentes de Retención
Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienesmuebles y la recepción de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando se trate de alguno de los entes públicos a los que se refiere esta Providencia.
En los casos de recepción de los servicios señalados en el artículo 92 del Reglamento N° 1de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, el órgano de tutela fungirá como agente de retención.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sea con carácter de mayoristas o minoristas.Artículo 2
Definición de Entes Públicos
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos nacionales son los siguientes:
1. La República, que comprende, entre otros, los siguientes entes y órganos:
La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva.
Los Ministerios.
Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.
La Procuraduría General de laRepública.
Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República.
La Asamblea Nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República.
El Ministerio Público.
La Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo.
El Consejo Nacional Electoral.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El Consejo Moral Republicano.
Las...
Regístrate para leer el documento completo.