Providencia 0257 y 0071
Actualización Tributaria
En la Gaceta Oficial No. 39.795 de fecha 8 de noviembre de 2011 fue publicada la Providencia Administrativa N° 071 mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, la misma deroga la Providencia N° 257 publicada en Gaceta Oficial N° 38.997 el 19 de agosto de 2008. A continuación se presenta un cuadrocomparativo entre los artículos de la Providencia N° 257 y los modificados por la Providencia N° 071.
Espiñeira, Sheldon y Asociados
Providencia N° 257 (Gaceta Oficial N° 38.997 del 19 de agosto de 2008)
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 La presente Providencia tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas dedébito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Artículo 1
Providencia N° 071 (Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011)
Capítulo I Disposiciones Generales
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas que rigen laemisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Artículo 2 El régimen previsto en esta Providencia será aplicable a: 1. Las personas jurídicas ylas entidades económicas sin personalidad jurídica. 2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.). 3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.
Artículo 2 El régimen previstoen esta Providencia será aplicable a: 1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica. 2. Las persona naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
4. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean 3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidadestributarias iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes ordinarios del (1.500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan empleadas como prueba del desembolso por el adquirente facturas que deban ser empleadas como prueba del del bien o el receptor del servicio, conforme a lo previstodesembolso por el adquirente del bien o el receptor del en la Ley de Impuesto sobre la Renta. El resto de las servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto facturas emitidas por las personas a la que hace referencia sobre la Renta. El resto de las facturas emitidas por las este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en personas a las que hace referencia este numeral, deberán estaProvidencia o cumpliendo lo establecido en la emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia Providencia Administrativa Nº 1.677, publicada en la Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Providencia Administrativa Nº 1.677, publicada en la Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003. Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela Nº 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
Espiñeira, Sheldon y Asociados
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Providencia N° 257 (Gaceta Oficial N° 38.997 del 19 de agosto de 2008)
Artículo 3 Están excluidas de la aplicación de esta Providencia las siguientes operaciones: Artículo 3
Providencia N° 071 (Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011)
Están excluidas de la aplicación de esta Providencia...
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