Proyecto de ley especial de los consejos socialistas de trabajadores y trabajadoras.
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Articulo 1, La presente Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico para la constitución yfuncionamiento
de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras en el marco del ejercicio del derecho constitucional de los trabajadores y trabajadoras a la participación protagónica y alejercicio del control directivo en los procesos productivos, administrativos, políticos y socioculturales en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral; así como
su incidencia protagónica en losprocesos sociopolíticos en los ámbitos locales, regionales y nacional, impulsando la transformación integral del sistema socioeconómico sobre la base del fortalecimiento de la propiedad social ycolectiva, el ejercicio del papel dirigente de la clase trabajadora en la construcción de la nueva sociedad, el desarrollo armónico de la economía y la justa distribución de la riqueza.
Ámbito deaplicación.
DEFINICIÓN. Articulo 3, Consejo Socialista de Trabajadores y Trabajadoras: a una de las organizaciones fundamentales del poder popular, concebida específicamente para la participaciónprotagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos.
En loscentros de trabajo y áreas de actividad laboral en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con elfin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción.
No son organizaciones sindicales ni sustituyen lasfunciones propias de estas, aunque pueden compartir responsabilidades y apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/as y salvaguardar...
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