Proyecto norma vertimientos
RESOLUCIÓN NÚMERO ( )
R E P U BL IC A D E C O L O M BI A
REPUBLICA DE COLOMBIA
“Por la cual se establecen las normas y los valores límite máximos permisibles de parámetros en vertimientos puntuales a sistemas de alcantarillado público y a cuerpos de aguas continentales superficiales de generadores que desarrollen actividadesindustriales, comerciales o de servicio y se dictan otras disposiciones”
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 25 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado.Que los Artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que de acuerdo con artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, corresponde al Ministerio deAmbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijar los parámetros y los límites máximos permisibles que deben cumplir los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillados público y al suelo. Además, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial dentro de los dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto, expedirálas normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público... Que de acuerdo con el artículo 29 ibídem, la autoridad ambiental competente con fundamento en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico, podrá fijar valores más restrictivos a la norma de vertimiento que deben cumplir los vertimientos al cuerpo de agua o al suelo. Así mismo, la autoridadambiental competente podrá exigir valores más restrictivos en el vertimiento, a aquellos generadores que aún cumpliendo con la norma de vertimiento, ocasionen concentraciones en el cuerpo receptor, que excedan los criterios de calidad
RESOLUCIÓN No.
DEL
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“Por la cual se establecen las normas y los valores límite máximos permisibles de parámetros en vertimientos puntuales asistemas de alcantarillado público y a cuerpos de aguas continentales superficiales de generadores que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicio y se dictan otras disposiciones”
para el uso o usos asignados al recurso. Para tal efecto, deberá realizar el estudio técnico que lo justifique. Que de acuerdo con el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010 y de conformidad con elnumeral 25 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los límites máximos permisibles de vertimientos al recurso hídrico, los alcantarillados y el suelo. Que de acuerdo con el artículo 62 del Decreto 3930 de 2010, se definen los Planes de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos – PRTLGV y conforme al numeral 14 delartículo 5 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá los procedimientos para su implementación y aplicación por parte de los generadores de vertimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicio. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución establece lasnormas y los valores límite máximos permisibles de parámetros en vertimientos puntuales a sistemas de alcantarillado público y a cuerpos de aguas continentales superficiales. Parágrafo. De manera transitoria, las disposiciones de la presente Resolución para los vertimientos puntuales de generadores que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el territorio nacional a...
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