Pruebas Psicometricas
Para enmendar la Ley Núm. 408 de 2000: Ley de Salud Mental de Puerto Rico
Resumen
En este resumen se enfocan los puntosque benefician a los menores
Artículo 9.01 Tratamientos Residenciales para Menores
Éstos son servicios de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo, superado solamente por lahospitalización. Se promoverá y fortalecerá el funcionamiento adaptativo de los menores y sus familias, en sus hogares y sus comunidades, para que puedan continuar su tratamiento en un nivel de menorintensidad y menos restrictivo.
Artículo 2.19 Deber de Advertir Riesgo Suicida o Automutilación.
De existir posibilidad de suicidio se comunicaran con el profesional de salud mental disponible. Es muyimportante enfocar que no se debe discriminar a los niños con estas condiciones. A su vez, toda solicitud de servicios que no responda a una emergencia, deberá ser atendida por todos los proveedoresde servicios de salud mental dentro de los próximos quince (15) días calendario de efectuada la petición.
Artículo 7.06. Consideraciones Especiales a Menores y Nivel de Cuidado de Menor Intensidady Mayor Autonomía.
Los menores que reciben los servicios, deberán ser atendidos y tratados en una sala distinta y separados de los adultos que reciben servicios de salud mental. Los proveedores deservicios de salud mental deberán considerar como de mayor beneficio el mantener a los niños y adolescentes con trastornos mentales severos que puedan permanecer con las familias; o en ambientesparecidos o en la comunidad, antes de considerar las hospitalizaciones, que conllevan la separación del núcleo familiar.
Negativa para Recibir Tratamiento.
El padre o madre con patriapotestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional del menor, podrá rehusar que dicho menor reciba servicios en una institución proveedora. Esta negativa se extiende a...
Regístrate para leer el documento completo.