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Páginas: 25 (6249 palabras) Publicado: 14 de julio de 2014
Se eleva Consulta a la Fiscalía General del Estado acerca de las dificultades interpretativas originadas a raíz del renovado criterio de incriminación del delito de tenencia ilícita de armas, tal y como aparece regulado en los arts. 563 a 570 del nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.
Recuerda la Fiscalía consultante que el tipo básico del delito de tenenciailícita de armas, venía regulado en el art. 254 del Código Penal de 1973, que exigía claramente en su redacción que las armas cuya ilegítima tenencia era objeto de regulación penal, fueran las de fuego, y asimismo, el art. 259 del derogado texto penal exceptuaba del carácter delictivo la tenencia y uso de las armas de caza, aun sin licencia, así como la tenencia de armas de valor histórico oartístico, cuando no se acreditase un uso distinto al puramente artístico o coleccionista.
El problema que plantea lanueva regulación penal contenida en los arts. 563 a 570 es doble:
a) Por cuanto no existe un precepto semejante al referido art. 259 del Código Penal derogado.
b) Junto a las armas de fuego -art. 564-, el art. 563 del Código Penal se refiere a la tenencia de armas prohibidas.
Respectoa la primera de las cuestiones, según razona la Fiscalía, no parece compatible con los principios informadores del derecho penal que la persona que detenta un arma de caza con intención de uso exclusivamente cinegético, por el hecho de haber descuidado la renovación del permiso de armas tipo E -que ampara la tenencia de la clase de armas apuntada-, y no haber depositado la misma en la intervenciónde armas de la Guardia Civil que corresponda, sin más, se le estime incursa en el delito de tenencia ilícita tipificado en el art. 564.1 y 2 -armas largas de cañón liso-. La solución a tal inconveniencia podría venir -a juicio de la Fiscalía consultante-, estimando que la comisión del tipo habría tenido lugar de forma imprudente, y al no preverse tal forma de culpabilidad, resultaría impune laconducta, dejando expedita la vía de la infracción administrativa, debiendo tener en cuenta al efecto, en todo caso, la potencial intencionalidad de no renovar la licencia y, por ende, de detentar de modo ilegal el arma.
La segunda de las cuestiones abordadas encerraría -según argumenta la Fiscalía consultante- mayores dificultades para su solución interpretativa, dado el carácter insalvable de ladicción literal arma prohibida a que se refiere el art. 563 del Código Penal vigente. En efecto, al tratarse aquél de un término de clara significación jurídico-administrativa, resultaría obligado integrar el juicio de tipicidad con lo dispuesto por el Reglamento de Armas, cuyo art. 4 reputa como tales las navajas automáticas, los puñales de cualquier clase, las defensas de alambre o plomo, losrompecabezas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionadas o los munchacos. Se concluye el razonamiento afirmando que reputar que la tenencia de estas armas constituye el tipo penal previsto en el art. 563 del Código Penal, nos llevaría al absurdo de considerar delincuentes a personas que detentan tales armas para usos meramente domésticos, deportivos, profesionales o coleccionistas.
•II. Régimenlegal del delito de tenencia ilícita de armas
No falta razón a la Fiscalía consultante cuando pone de manifiesto las dificultades interpretativas que laten en el nuevo régimen penal del delito de tenencia ilícita de armas. El criterio de política legislativa que anima el renovado cuadro normativo -fundamentalmente centrado, en lo que a nuestro interés se refiere, en los arts. 563 y 564-, parece darla razón a quienes han caracterizado la evolución legislativa en esta materia como de severidad creciente. Del histórico abstencionismo de nuestro derecho penal codificado, del que sólo son excepciones el art. 591.3 del Código Penal de 1870 -que castigaba como falta a «los que usaren armas sin licencia»- o los arts. 358 y 362 del Código Penal de 1822, de tan incierta vigencia, se desembocó en la...
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