JUEZ DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SU DESPACHO. Quien suscribe, NOHELIA JOSEFINALPEZ DE DAZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cdula de Identidad No V-6.935.133, y de ste domicilio asistida en ste acto por GUILLERMO LICON GARZARO, Abogado en ejercicio, debidamenteinscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el No 102.483, titular de la Cdula de Identidad No V-10.234.459, y tambin ,de ste domicilio ante Usted muy respetuosamente y con la venia deestilo ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente CAPITULO I LOS HECHOS En fecha 30 de octubre de 1998 adquir, mediante documento privado de compra-venta, unas bienhechuras ubicadas en elbarrio La Blanquera, calle Gurico, No 58-A-110, jurisdiccin de la actual Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El vendedor en dicha transaccin fue el ciudadano EULALIO ANTONIOCOLINA, quien era mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cdula de Identidad N V-l.665.156, y de ste domicilio. Anexo en original dicho documento privado de Compra-Venta, marcado A.Posteriormente el vendedor antes nombrado, ciudadano EULALIO ANTONIO COLINA, falleci en fecha 28 de octubre de 1999, dejando como herederas a su cnyuge ciudadana FLOINA FILOMENA THIELEN, y sus hijas MAGDAGEORGINA COLINA, ELVIA MARA COLINA, IVONNE RAQUEL COLINA, MORAIMA JOSEFINA COLINA e IVETTE MARILUT COLINA, quienes son mayores de edad, venezolanas y de ste domicilio. Anexo en origina la CopiaCertificada del Acta de Defuncin, marcada B CAPTULO II DEL DERECHO Establece el Artculo 1.363 del Cdigo Civil lo siguiente Artculo 1.363.- E instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocidotiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento pblico en lo que se refiere a hecho material de las declaraciones hace fe, hasta prueba en contrario de...
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