recurso de inconformidad jalisco
Artículo 196.- Las resoluciones y acuerdos administrativos, así como las sanciones por infracciones a esta Ley y su reglamento, que los interesados estimen antijurídicos,infundados o faltos de motivación, podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad que deberán hacer valer por escrito, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de aquél en que seannotificados o del que tengan conocimiento de la resolución, acuerdo o infracción de que se trate; o bien, mediante juicio ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado.
Artículo 197.- Procedela inconformidad:
I. Contra los actos de autoridades que impongan las sanciones a que esta Ley se refiere y que el interesado estime indebidamente fundadas y motivadas; y
II. Contra los actos deautoridades administrativas que los interesados estimen violatorios de esta Ley.
Es optativo para el particular, agotar la inconformidad como medio de defensa o promover juicio ante el Tribunal delo Administrativo.
Artículo 198.- La inconformidad deberá interponerse ante la propia autoridad que emitió la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días, computado a partir de la fechaen que fuere notificada la sanción o la medida de seguridad; o de la fecha en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados, conforme a las disposiciones establecidasen la presente Ley.
Artículo 199.- La inconformidad deberá presentarse por escrito, firmada por el afectado o por su representante debidamente acreditado. El escrito deberá indicar:
I. El nombrey domicilio del inconforme afectado y, en su caso, de quien promueve en su nombre. Si fueren varios los recurrentes, deberán señalar un representante común;
II. El interés jurídico con quecomparece;
III. La autoridad o autoridades que dictaron el acto impugnado;
IV. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el afectado que tuvo conocimiento de la resolución que...
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