Recurso de protección
SEÑOR JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE LOS CANTONES PEDRO MONCAYO Y CAYAMBE
Dr. José Nicolalde Alvarez, en defensa de los intereses del Gobierno Municipal del Cantón Cayambe en relación a la Audiencia Pública de Acción de Protección signado con el No. 1-2009, propuesto por el señorFRANCISCO CAJAS CISNEROS celebrada el día Viernes 14 de noviembre del 2009 a las 08H10 manifiesto lo siguiente:
En relación con el recurso de acción de protección formulado por el señor FRANCISCO CAJAS CISNERO, manifiesto lo siguiente:
El señor Procurador, de acuerdo con el Art. 11 de la Ley Orgánica de Régimen para el Gobierno Municipal de Cayambe, es su representante judicial y representantelegal del Municipio mediante delegación realizada por el señor Alcalde en Resolución administrativa Nº A-001 del 19 de septiembre del 2009.
Notificaciones que correspondan a la administración municipal serán recibidas en el casillero judicial Nº 015 de esta ciudad.
En relación con el recurso de protección Nº 1181-2009-JVPCP planteado por el señor FRANCISCO CAJAS CISNEROS manifiesto:
Primero
LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE PROTECCIÓN ES IMPROCEDENTE.- La Resolución 423-2009 del 01 de octubre del 2010 que es materia de la acción planteada, es un acto administrativo emitido en segunda instancia por el señor Procurador, mismo que en lo principal, amparado en norma legal pertinente, ratifica la multa impuesta en la resolución subida en grado, esto por instalar en espaciopúblico y sin permiso municipal una valla publicitaria en la que se incorpora señalización de tránsito, está ubicada en la Calle Rocafuerte entre Terán y Ascázubi y, concede al accionante un plazo de treinta días para que presente la licencia de publicidad exterior en la Comisaría o en su defecto, dentro de el mismo plazo retire el medio publicitario, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá aldesmantelamiento de la publicidad comercial. Por lo que no es verdad que se haya ordenado el retiro de la señalización de tránsito.
El Art. 173 de la vigente Constitución de la República establece que los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado, pueden ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial; es decir queTODOS los actos administrativos son impugnables ante los jueces competentes de la función judicial y en la forma que determina la ley; en este caso, ante el Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En concordancia con lo manifestado, el ordenamiento legal que rige a la Municipalidad tambiénrecoge lo establecido dicho fundamento doctrinario al establecer los Arts. 19 y 21 de la Ley Orgánica de Régimen para el Municipio que los actos emitidos por la administración que hayan causado estado, sea por no haberse interpuesto recurso respecto de los mismos o en razón de haberse resuelto el recurso interpuesto en sede administrativa, tan sólo son impugnables ante los jueces competentes por lavía judicial, esto es ante el Tribunal Nº 1 de lo Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, en vista que la vía idónea de impugnación es la Contenciosa Administrativa, resulta improcedente la acción de protección plateada.
Por otra parte, al existir objeciones a la legalidad a la Ordenanza Nº 186 de publicidad exterior, estas no pueden ser motivo de análisis dentro de una acción de protección,sino dentro de un recurso interpuesto sea en la vía Contencioso Administrativa o en su defecto, plantear la inconstitucionalidad del referido cuerpo normativo.
Segundo
El solo enunciado de determinados derechos y garantías constitucionales, no constituyen prueba de las supuestas violaciones cometidas por parte de la municipalidad. Corresponde al accionante correr con la...
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