Recurso de reconsideracon
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expediente a fin de que acepte el pedido de destitución formulado, así como en el extremo referido a la devolución de los actuados al Poder Judicial, para que la OCMA le imponga al magistrado Valdizan Echevarría, la sanción de suspensión; Que, respecto al extremo referido a que la propuesta de destitución se originó a consecuencia de haberse probadofehacientemente la responsabilidad funcional que merece la sanción de destitución del magistrado Valdizan Echevarría, el doctor Távara Cordova afirma que en su condición de Presidente del Poder Judicial y ex-Jefe de la OCMA, tiene la legitimación de sustentar la validez de la propuesta de destitución que elevara en su oportunidad ante el Consejo, toda vez que considera que se ha probado la parcializacióndel Juez Valdizan Echevarría, conforme lo expresa en los numerales 8 y 9 del tercer considerando de la propuesta de destitución; agregando que más evidencia de favorecimiento indebido no se puede tener; Que, respecto al extremo referido a la devolución de los actuados a fin de que la OCMA le imponga al doctor Juan Valdizan Echevarría la sanción de suspensión, el doctor Távara Córdova señala quenuestro ordenamiento jurídico consagra la división de poderes al señalar las atribuciones de los órganos constitucionalmente estatuidos, otorgándoles determinadas funciones que no pueden ser rebasadas por uno de ellos en desmedro de los otros, y si bien es cierto el Consejo es el ente constitucionalmente estatuido para imponer la sanción de destitución a los magistrados de todas las instancias exceptolos Jueces de Paz no Letrados, dicha potestad sancionadora la tiene el Consejo como órgano autónomo mas no así como órgano jerárquicamente superior al Poder Judicial, por lo que este último no está supeditado ni subordinado al Consejo, ni funcional ni orgánicamente, máxime si el Poder Judicial es uno de los Poderes del Estado, en tanto el Consejo es un órgano constitucional autónomo pero no un...
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