Recurso De Revision En Materia Agraria
DE LOURDES PALOMARES
OROZCO
RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA Y SU CUESTIONADA IMPROCEDENCIA ENTRATÁNDOSE DE EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS EN TIERRAS EJIDALES O COMUNALES LIC. MA. DE LOURDES PALOMARES OROZCO*
ara mejor comprensión de este trabajo y claridad de la propuesta en el inmersa, es necesario hacer mención a la letra de los preceptos legalesrebasados por el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plasmados en la jurisprudencia posteriormente transcrita. El artículo 198, de la Ley Agraria, estipula: "El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los Tribunales Agrarios que resuelven en primera instancia sobre: I. Cuestiones relacionadas con límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleosde población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales, o III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria."
* Encargada de Audiencia Campesina delTribunal Unitario Agrario Distrito 42, “Querétaro, Qro.”.
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REVISTA
DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS
SEGUNDA ÉPOCA AÑO IV NÚMERO
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RECURSO
DE
EXCLUSIÓN
DE
REVISIÓN
DE
EN
PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS
MATERIA AGRARIA
Y SU
CUESTIONADA IMPROCEDENCIA ENTRATÁNDOSE
EN
TIERRAS EJIDALES
O
COMUNALES
Aunado a esta disposición el artículo 9, dela Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece: ... "El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer: I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o variosnúcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; II. Del recurso de revisión de sentencias de los Tribunales Unitarios relativas a restitución de tierras o núcleos de población ejidal o comunal; III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias; IV. De conflictos de competencia entreTribunales Unitarios; V. Del establecimiento de jurisprudencia, para lo cual se requerirá de cinco sentencias en un mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario, aprobadas por lo menos por cuatro magistrados. Para interrumpir la jurisprudencia se requerirá el voto favorable de cuatro magistrados y expresar las razones en que se apoye la interrupción. Asimismo, el Tribunal Superiorresolverá qué tesis debe observarse, cuando diversos Tribunales Unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias, la que también constituirá jurisprudencia, sin que la resolución que se dicte afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. La jurisprudencia que establezca el Tribunal Superior Agrario seráobligatoria para los Tribunales Unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario...".
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SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2007
LIC. MA.
DE LOURDES PALOMARES
OROZCO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 2ª./J.96/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI Agosto de 2002,Página 375., sostiene el criterio siguiente: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9º., FRACCIONES I, II, Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVEN SOBRE SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN DE PROPIEDADES PARTICULARES INCLUIDAS EN PERÍMETROS DE TERRENOS...
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