Recurso de revocacion y jerárquico
Ministerio de Economía y Finanzas Comisión de Promocióny Defensade la competencia Presente. (en la Ref: ResoluciónN' 491011 adelante "Resolución")
De nuestramayor consideración: calidades de Dr. Benardino Real y Dr. Fernando Nin Rial , en susrespectivas del en Vicepresidente ejercicio de la Presidenciay Secretario Directorio del Colegio de AbogadosdelUruguay (en adelante"CAU"), con domicilio real y constituidoen l8 de Julio 1006 Apto 401, DECIMOS : Que venimos en nombre de nuestra representadaa interponer recurso de
revocación contra la Resolución No 491011de fecha 10 de mayo de 2011, ante la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia y jerárquico para ante el Ministerio de Economíay Finanzas- Poder Ejecutivo, en mérito a lasconsideraciones de hecho y fundamentosde derechoque pasamosa exponer. I. 1. Hechosv fundamentos En virtud ¿e lb's fundamentos que se expondrán en forma sucinta a
expuestos continuación,y sin perjuicio de que reiteramosen estaetapalos fundamentos en nuestro anterior escrito y que reservarnosel derechoa ampliar los mismos, dejamos desdeya que ni el Arancel ni cualquier norma interna del CAU infringe laasentado Ley de Promocién y Defensa de la Competencia No 18.159(en adelantela "LPDC") el y mucho menos afecta real o potencialmente principio de libre competenciaen el
mercadorelevante. 2. por el cual es En Uruguay no existe la colegiación obligatoria, motivo o'Arancel") a aranceles otras de
inconecto asimilar el Arancel del CAU (en adelanteel
que han sido contempladaspor laasociacionesprofesionales de derecho comparado al no estáasociados CAU' Comisión.En los hechosmás del 50 % de los abogados 3. Pero además, el Arancel del cAu ni siquiera es obligatorio para sus
agremiados que no respetaranel socios. El CAU jamás inició acción alguna contra sino que por lo contrario Arancel, el Arancel tampoco reconocetarifas hjas ni mínimas su admite expresamente reducción, que se renuncie a su4. por dicho motivo cobro' etc' Comisión exprese que
es erróneo que la
,,independientemente la variada casuísticay la diversidad de sistemasde colegiación de de las directrices y asociación de profesionalesy el diferente grado de obligatoriedad profesíonales tienen imparticlas, se puede concluir que en general las asociaciones a profesionales colegas que no aranceles que guían u obligan asusafiliados y aún estánaJiliados..." 5. guiar que obligar, En términos de libre competencia no es lo mismo
y' por último, tampoco obligatoriedad de las normas del Arancel que no obligatoriedad escomparablequeseguíealosafiliadosqueatodoslosprofesionales' 6. y Afirmar que el Arancel reconoce "cierto grado de obligatoriedad
a prestarse "'" Suponeen estableceprecios únicos a mínimos para losservicios términos claros desconocerla realidad' 7. pública de las El Arancel jamás puede ser definido como "ttna norma
que daría un mensaje asociacionesprofesionales con claro objeto anticompetitivo" respecto a las prácticas erróneo a la Sociedad en general acerca de la permisividad
limitativas de la competencia. 8. El objetivo, la razón de ser del Arancel es otro, y €S reconocidoparcialmentepor nuestro propio legislador al remitirse a él en el artículo 144 de la Ley y N' 15.750 los artículos185y 498de la Ley N' 15.982. 9. Es más, la Comisión ni siquiera contempla que existen actividades
reguladaspor el Arancel del CAU que pueden ser cumplidas tanto por abogadoscomo escribanos (ejemplo, procesos sucesorios) circunstancia que determina en un sentido práctico la vigencia de dos"aranceles" distintos que compiten entre sí y en un sentido teórico que el mercado relevante no ha sido correctamentedefinido de acuerdo a la Resolución. 10. Por ello, una vez más, entendemosque la Resolución omite un adecuado
análisis del mercado relevante. En efecto, el Proyecto de Resolución respectodel cual nos pronunciaramosen su oportunidad y la propia Resolución revelan indiferencia ala...
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