Reforma de las reglas
| TEXTO ANTERIOR | TEXTOVIGENTE A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1992 |
OCTAVA.- Las operaciones pasivas a que se refiere la regla primera anterior deberán realizarse en las oficinas de las sociedades de ahorro y préstamoy constarán en los documentos que libremente acuerden las partes, salvo aquéllas en las cuales se señale algún requisito especial. Dichos documentos no tendrán el carácter de título ejecutivo. . . .| "OCTAVA.- Las operaciones pasivas a que se refiere la regla primera anterior, deberán realizarse en las oficinas de la propia sociedad de ahorro y préstamo, o bien, a través de otras sociedades deahorro y préstamo o instituciones de crédito que estén dispuestas a proporcionar el servicio de recepción de depósitos y con las cuales la sociedad así lo haya convenido o de otras entidades que alefecto, en forma particular, autorice el Banco de México. Asimismo, las operaciones pasivas deberán constar en los documentos que libremente acuerden las partes, salvo aquéllas en las cuales se señalealgún requisito especial. Dichos documentos no tendrán el carácter de título ejecutivo.. . ." |
TRANSITORIAÚNICA.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en...
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