Reforma del código procesal del trabajo y de la seguridad social (ley 712 de 2001 y ley 1149 de 2007)

Páginas: 25 (6103 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2012
REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(LEY 712 DE 2001 Y LEY 1149 DE 2007)

Para poder hablar de ambos sistemas procesales se debe tener en cuenta que en la historia del Derecho Procesal Laboral el tema de la Oralidad no es sólo una moda del momento; la primera vez que se habló de ello en nuestro sistema fue en 1948 con la expedición del Decreto 2158 (CódigoProcesal Laboral) Art. 42 al 47 donde se hablaba del los principios del proceso Laboral.
“ARTICULO  42. - Principio de oralidad y publicidad. Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en este decreto.” (C.P.L de 1948)
Colombia ha iniciado un paso lento hacia laoralidad en todos sus campos jurisdiccionales y con la forma de administrar Justicia. Uno de los primeros cambios se dio con la reforma y adaptación del sistema penal el cual está funcionado ya hace varios años en casi todo el territorio Nacional. Aunque en las otras jurisdicciones hasta el momento sólo se están realizando pruebas para identificar las ventajas y desventajas del sistema;y sobre todo para definir la estrategia más adecuada de transición.
A continuación trataremos de realizar una comparación entre las normas, para mirar cuales son las ventajas y desventajas de ambas.

1. El trámite de excepciones:
L 712/01 art.19 “Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la oportunidad de que trata el artículo 77, numeral 1º de este código.También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, así como la de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia."
L 1149/07art. 32: Trámite de las excepciones.” El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosajuzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.”
Si observamos a primera vista no se encentra nada novedoso con la nueva redacción, pero si miramos a fondo hay un cambio, la forma para proponer excepciones por ejemplo :”no haya discusión sobre la fecha deexigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión”…,sólo está refiriendo a prescripción como excepción previa, deja de lado la cosa juzgada, pues no menciona cuando puede proponerse como excepción previa, solo hace referencia la forma de resolverlas (juez decide sobre ellas en la misma audiencia) creando confusiones entre la parte interesada en la forma de proponerla ya queno es claro si pueden ser previas o de fondo. Dado que para la norma anterior la cosa juzgada podía ser propuesta como excepción previa por la parte demandada y podían ser resueltas tanto en la primera audiencia de trámite como en la sentencia.
Hay algo claro con la nueva norma y es la economía procesal y la celeridad del proceso, ya que se evitaría un mayor desgate de la justicia, dadoque se pueda demostrar que en juicio, conciliación, transacción u otro medio procesal anterior ya había sido resuelta dicha excepción.

2. PROPOSICIÓN Y TRÁMITES DE INCIDENTES:
L 712/01 art. 37: Proposición y Sustentación de Incidentes:” los incidentes solo podrán proponerse en la primera audiencia de trámite; se sustanciarán sin interrumpir el curso del juicio y decidirán en la sentencia...
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