Reforma Ley
El contenido de lafracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor manifiesta:
XV. ..
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El avisodeberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento dela Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará paraconsiderar que el despido fue injustificado.
Parece difícil creer que estas breves disposiciones que parecen tan claras y simples, se constituyan en una de las principales causas por las cuales lasautoridades en materia laboral, una vez que entran en el estudio de las demandas que les son sometidas, determinan que se trata de un despido justificado.
Esto atiende al hecho de que muchos de lospatrones de manera desinformada y abusando de su posición de privilegio en un entorno dominado por el subsistema económico, se deshacen de muchos de sus trabajadores a prurito, sin mediar una causa oun motivo que amerite el despido, en términos de la Ley laboral.
Son pues las disposiciones contenidas en la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo una institución normativafundamental para garantizar los derechos laborales de los trabajadores. En tal virtud, y atendiendo a las reformas en materia de derechos humanos, concretamente las llevadas a cabo en el artículo...
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