Reforma Parcial De La Ley Del Seguro Social En Venezuela
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 6.266 CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEYDEL SEGURO SOCIAL
PRIMERO. Se modifica la denominación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, en la forma siguiente:
LEY DEL SEGURO SOCIALSEGUNDO. Se modifica el artículo 34, en la forma siguiente:
Artículo 34. El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de un ouna sobreviviente, éste o ésta recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento(100%) de dicho monto.
TERCERO. Se suprime el artículo 35.
CUARTO. Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 36, en la forma siguiente:
Artículo 35. Cada vez que se reduzca elnúmero de beneficiarios o beneficiarias de una misma pensión de sobrevivientes, o se produzca el nacimiento del hijo póstumo o hija póstuma, se procederá de acuerdo con el artículo 34, según el nuevonúmero de beneficiarios o beneficiarias.
El hijo póstumo o hija póstuma, concurrirá como beneficiario o beneficiaria a partir del día de su nacimiento.
QUINTO. Se modifica la nomenclatura y elcontenido del artículo 37, en la forma siguiente:
Artículo 36. La pensión de sobrevivientes se reconoce a los efectos de su pago desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento del o lacausante.
Las pensiones a los hijos e hijas se pagarán hasta que cumplan catorce años o dieciocho años de edad, si fueren estudiantes, o de ser totalmente incapacitados o incapacitadas mientras subsistaese estado.
SEXTO. Se modifica la nomenclatura y el contenido del artículo 42, en la forma siguiente:
Artículo 41. El viudo o viuda, concubino o concubina, beneficiario o beneficiaria de la...
Regístrate para leer el documento completo.