Reforma
Articulo 30: quedaexpresamente prohibido la contratación de profesionales de la ingeniería y arquitectura que no estén colegiados por lo que el numero de CIV será un requisito indispensable para su contratación son penade incurrir en las sanciones previstas en esta ley aplicables a sociedades mercantiles, entidades o funcionarios públicos.
Articuli 31: en todo proceso licitatorio o de contratación entre empresaspublica o entidades gubernamentales y empresas privadas que se exigirá cómo requisito indispensables para participar en dicho proceso la solvencia de CIV, la cual deberá ser solicitada por ante lasoficinas administrativas de los colegios de ingenieros y arquitectos. Dicha solvencia dará cuenta de la plantilla de agremiados que laboran en la empresa ya sea contratados de manera permanente,temporal, directa o indirectamente, subcontratados ect. En general que pudieren participar de una u otra forma en la ejecución de la obra o proyecto a licitar y sus respectivas solvencias de los colegios deingenieros y arquitectos. Para el caso de contratación de los profesionales aqu e se refiere este artículo después de recibir la buena pro del contrato o de iniciar la obra o proyecto, la empresapublica o entidad gubernamental contratante se abstendrá de dar curso a pagos de valuaciones hasta tanto sea presentada la lista de ingenieros o arquitectos contratados y sus respectivas solvencias.Articulo 32: se crea la dirección de desarrollo social como organismo adscrito al FONPRES la cual se encargara de velar por el mejoramiento de la calidad de vida del agremiando, su familia y de las...
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