Regimen Laboral Especial Minero

Páginas: 9 (2010 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2013
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y
TRABAJO EN SOBRETIEMPO
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-TR
CONCORDANCIAS:

D.S. N° 008-2002-TR (REGLAMENTO)

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE
TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO, MODIFICADO POR LEY Nº 27671
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27671, hamodificado numerosos artículos del Decreto Legislativo Nº 854, Jornada de
Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, así como incorporado articulado al mismo;
Que, es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral la regulación relativa a la
Jornada, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;
De conformidad con el inciso 8) delArtículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, modificado por Ley Nº
27671, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que consta de IV Títulos, trece
(13) artículos y una (1) disposición complementaria.
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguientede su publicación
en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde al Decreto Legislativo Nº
854 y Ley Nº 27671.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETOLEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE
TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY Nº 27671
TÍTULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO:
JORNADA ORDINARIA:
Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas
diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral delempleador una jornada menor a las
máximas ordinarias.
La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de
conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del
Trabajador, y sus normas reglamentarias.
FACULTADES DEL EMPLEADOR– PROCEDIMIENTOS:
Artículo 2.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo
siguiente:
1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.
b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea
mayor y en otrasmenor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en
promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.
c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a
prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como
parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso éstano podrá exceder en promedio de cuarenta y
ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas
en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que
pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.
e)Establecer y modificar horarios de trabajo.
2.- Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.
El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente
artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los
representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los...
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