Regimen legal textil
3. REGIMEN FRANCO Y SECTOR DE TEXTILES, CONFECCIONES, MODA Y BELLEZA
3.1 Legislación macro
· El 1 de enero del 2005 el sector textil confección finalizó el sistema de contingentes o cuotas al comercio establecidos en el Acuerdo Multifibras. ATPDEA: Las prendas de vestir de Colombia, con los beneficios que ofrece la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas pueden ingresar al mercado de EEUU con 0% arancel cumpliendo unos requisitos especiales de origen. Sistema de Preferencias Generalizadas (SGP): Colombia puede hoy ingresar sus textiles y confecciones libres de impuestos a los países que conforman la Unión Europea hasta el 31 de diciembre del 2008, cumpliendo las normas de origen. Esta franquicia podrá ser permanente si se llega a un feliz acuerdo con el TLC entre la CAN y la UE. Existen salvaguardias establecidas por el Gobierno colombiano, que limitaron el ingreso de textiles chinos. Decretos 1500 y 1635 de 2008: establecieron un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas correspondientes a un listado de más de 181 subpartidas arancelarias del sector textil. Decreto 2174 de 2007 y 1299 de 2006: Para la importación de textiles, sus manufacturas y calzado (capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas) se requiere de autorización otorgada por la DIAN que tiene una vigencia de 2 años. Decreto 2174 de 2007: Los importadores de artículos textiles y sus manufacturas pueden incurrir en infracciones aduaneras específicadas, relacionadas con la autorización mencionada. Las sanciones pueden ser la suspensión o cancelación total de la autorización. Resolución 11412 de 2007 expedida por la DIAN: Fija en términos FOB los precios indicativos para textiles originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos de libre comercio. El Certificado de Reembolso Tributario (CERT) anunciado para ayudar al sector fue propuesto en un comienzo para todo el año, pero se estableció para dos meses. Decretos 2678 de 2007, 1499 y 1532 de 2008. Resolución 140 de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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Segundo Congreso Nacional de Zonas Francas, Junio 2008 SECTOR TEXTILES, CONFECCIONES, MODA Y BELLEZA
3.2 Régimen impositivo (aranceles sobre cadena productiva, IVA, aplicaciones fitosanitarias / sanitarias), si aplica, al sector
De conformidad con el Arancel de Aduanas, las materias textiles y sus manufacturas se encuentran en la sección XI y se dividen en los siguientes capítulos:
Capítulo/ Concepto 50. Seda 51. Lana y pelo, hilados y tejidos de crin 52. Algodón IVA (%) 16 16 10 (fibra de algodón) 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 NC (de fique o cáñamo) Gravamen arancelario (%) 5, 10 y 20 10, 15 y 20 10, 15 y 20
53. Demás fibras textiles vegetales hilados de papel 54. Materia textil sintética o artificial 55. Fibras sintéticas y artificiales discontinuas 56. Guate, fieltro y tela sin tejer, cordelería 57. Alfombras de materia textil 58. Tejidos especiales, encajes, tapicería y bordados 59. Telas impregnadas y recubiertas 60. Tejidos de punto 61. Prendas de vestir, de punto 62. Prendas de vestir, excepto los de punto 63. Demás artículos textiles confeccionados
10, 15 y 20 5, 15 y 20 5, 15 y 20 5, 15, 20 20 5 y 20 5, 15 y 20 20 20 20 20
Otros requisitos: · ·Reglamento técnico sobre etiquetado de confecciones (R. 1264/07), capítulos 61, 62 y 63. Descripciones mínimas para capítulos 50 a 63, especialmente fibras, hilados, tejidos, confecciones y otros artículos textiles. Ciertas partidas y subpartidas arancelarias, como la 62.01, 62.11.20.00.00, 62.16, 63.01, 63.05 63.06, 63.07.20.00.00, 63.07.90.20.00 y 63.07.90.30.00 ...
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