Reglamento centroamericano sobre medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios
Aprobado mediante Resolución No. 37-99 (COMIECO-XIII), del 17 de septiembre de 1999 Modificado mediante Resolución No. 87-2002 (COMIECO-XXIII) del 23 de Agosto de 2002
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las medidas sanitarias y fitosanitarias quepuedan afectar directa o indirectamente el comercio entre los Estados Parte y evitar que se constituyan en barreras innecesarias al comercio, así como desarrollar las disposiciones legales para armonizar gradual y voluntariamente las medidas y procedimientos en materia sanitaria y fitosanitaria en el comercio intrarregional y con terceros países, con el propósito de proteger la salud y la vidahumana y de los animales o para preservar la sanidad de los vegetales, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 numeral 2 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El AMSF se tendrá como normativa supletoria.Artículo 2. Son principios generales del presente reglamento la transparencia, la armonización y la equivalencia de las medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios y la no discriminación arbitraria o injustificable. Artículo 3. Definiciones 1. Para efectos de este Reglamento, los Estados Parte acuerdan aplicar como referencia, las definiciones y términos establecidos en: a. el Acuerdo sobre laAplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) de la OMC; b. la Oficina Internacional de Epizootias (OIE); c. la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); d. la Comisión del CODEX ALIMENTARIUS; y,
e. el Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus Protocolos. 2. Asimismo se entenderá por: Autoridad competente: Los entes competentes de los EstadosParte conforme a la legislación interna de cada país. Medida regional: medida mantenida o adoptada en el territorio de todos los Estados Parte.
CAPITULO II ELABORACION Y APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 4. Las medidas sanitarias y fitosanitarias que cada Estado Parte elabore, adopte, aplique o mantenga, no tendrán por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios alcomercio entre las Partes. En ese sentido, las medidas deberán: a. estar basadas en principios científicos y que no se mantengan sin evidencia científica suficiente; b. estar basadas en un análisis de riesgo; c. no entrañar un grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr el nivel adecuado de protección a la vida y a la salud humana y animal o preservar la sanidad de losvegetales y no crear una restricción encubierta al comercio entre los Estados Parte; d. estar basadas en medidas, normas, directrices o recomendaciones internacionales, excepto cuando se demuestre científicamente que estas medidas, normas, directrices o recomendaciones no constituyen un medio eficaz o adecuado para proteger la vida o la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal o para preservarla sanidad de los vegetales en su territorio; y, e. Identificar, cuando proceda, las desviaciones de la medida que se vaya a adoptar con la normativa internacional o regional existente. Los Estados Parte se comprometen a la no aplicación de represalias comerciales o de otra naturaleza ante la aplicación de una medida sanitaria o fitosanitaria de otro Estado Parte. Artículo 5. Las autoridadessanitarias y fitosanitarias competentes de los Estados Parte determinarán como equivalentes aquellas medidas sanitarias y fitosanitarias aun cuando difieran de las suyas o de las utilizadas por otras
Partes que comercien con el mismo producto, siempre y cuando se demuestre objetivamente y con información científica que las medidas logran el mismo nivel adecuado de protección sanitaria y...
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