Reglamento de la ley de obra publica de jalisco
I. Desmontes, subsuelos, nivelación de tierras, desazolve y deshierbe de canales y presas,
lavados de tierras;
II. Instalaciones para la cría y desarrollo pecuario; III. Obras para la conservación del suelo, agua y aire; IV. Instalaciones para la recuperación, conducción, producción y procesamiento de los recursos
naturales que se encuentren en el suelo; yV. Los demás de infraestructuras agropecuarias o para la explotación de los recursos que
señalen las leyes de la materia. Artículo 6.- Se sujetarán a las disposiciones de la Ley y de este reglamento:
I. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que deban incorporarse,
adherirse o destinarse a un inmueble;
II. La contratación de la instalación, montaje,colocación o aplicación de los bienes a que se
refiere la fracción anterior, cuando incluya la adquisición o fabricación de los mismos; y
III. La conservación, mantenimiento y restauración de los bienes a que se refiere este artículo.
CAPITULO II DE LA PLANEACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTACION Y EVALUACION DE LA OBRA PUBLICA Artículo 7.- Las Dependencias y Entidades en la planeación de las obraspúblicas realizarán los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y social de la obra. Artículo 8.- En la planeación de las obras por administración directa, las Dependencias y Entidades deberán considerar la disponibilidad real de maquinaria y equipo de construcción a su servicio o de su propiedad, así como sus recursos humanos disponibles. Artículo 9.-La dependencia o entidad encargada de la planeación de un conjunto de obras y en cuya realización intervengan dos o más ejecutoras, será responsable de proponer y promover ante éstas, la adecuada coordinación de las diversas intervenciones de las propias ejecutoras. Artículo 10.- Las Dependencias al determinar el programa de realización de cada obra, deberán prever los períodos o plazos...
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