Reglamento general de la ley de cooperativas
Decreto Supremo No. 6842
TITULO VIII
FOMENTO Y SUPERVISIÓN
Art. 120.- (Sustituido por el Art. 1 del Acdo. 1275, R.O. 164, 23-IV-69).- Son atribuciones del Consejo Cooperativo Nacional:
a)
Promover el desarrollo del movimiento Cooperativo Nacional;
b)
Estudiar los problemas que dificultan el adelanto del cooperativismo en el Ecuador yprogramar sus soluciones;
c)
Establecer la política y línea de acción que deberá seguir el movimiento cooperativo, para que sea ejecutado por los organismos respectivos;
d)
Coordinar los programas de las distintas entidades nacionales y extranjeras que promuevan el desarrollo del movimiento cooperativo;
e)
Formular el plan nacional de fomento cooperativo;
f)
Formular las reformas legalesnecesarias, para el mejor desenvolvimiento del sistema cooperativo nacional; y,
g)
Presentar al estudio y resolución del Ministro de Previsión Social y Cooperativas la terna de las personas que puedan desempeñar las funciones de Director Nacional de Cooperativas y del Director Ejecutivo del Consejo Cooperativo Nacional.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE COOPERATIVAS
Nº 6.842 (del 7 de setiembrede 1966)
TITULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1
No se podrá aprobar el estatuto de una cooperativa cuando su objetivo fundamental no se halle bien determinado o no reúna las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Cooperativas y en este Reglamento.
Artículo 2
Al obtener personería jurídica, las cooperativas pueden adquirir, administrar y enajenar cualquier clase de bienes yrealizar todo acto o contrato tendiente al cumplimiento de sus fines y a la defensa de sus intereses, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley, este Reglamento y los estatutos. Además, gozarán de los beneficios y exenciones que la Ley y este Reglamento les conceden.
Artículo 3
Las cooperativas se regirán por los principios universales del cooperativismo y, en especial, por los siguientes: 1. Igualdad de derechos de los socios;
2. Libre acceso y retiro voluntario;
3. Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;
4. Interés limitado sobre los certificados de aportación, que en ningún caso será mayor del 6% anual;
5. Distribución de los excedentes en proporción al volumen de las operaciones o al trabajo realizado en la cooperativa por cada socio;
6. Indiscriminación yneutralidad política, religiosa y racial; y
7. Variabilidad del capital social.
Artículo 4
Es prohibido a las cooperativas:
a) Pertenecer a instituciones cuyos fines estén en pugna con los principios y espíritu cooperativo o respaldar actitudes contrarias a ellos;
b) Establecer acuerdos, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ajenas a la institución, que les permitaparticipar de los privilegios y beneficios que concedan la Ley y este Reglamento a las cooperativas;
c) Realizar actividades diferentes a los objetivos de la institución, señalados en la Ley, este Reglamento o sus estatutos;
d) Conceder preferencia o privilegios a un socio en particular, ni aún a título de iniciador, fundador o director; y,
e) Exigir a los nuevos socios que suscriban un mayornúmero de certificados de aportación de los que hayan adquirido los socios fundadores desde que ingresaron a la cooperativa o que contraigan con la institución cualquier obligación económica extraordinaria, que no la hayan contraído los demás socios.
Artículo 5
Las disposiciones señaladas en los artículos anteriores rigen, también para las organizaciones de integración cooperativa, a que serefiere el Título VII de la Ley de Cooperativas, en todo cuanto les sea aplicable.
TITULO II
Constitución y responsabilidad
Artículo 6
Ninguna cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas, o de tres personas jurídicas solamente, con excepción de las cooperativas de consumo de artículos de primera necesidad, a que se refiere el artículo 83 de este...
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