reglamento hospital
Art.51.- Manifestación de construcción tipo C.
Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5000 m2 o más de 10 000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental (pág.60)
Art. 53. Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Presentar manifestación deconstrucción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación Superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del DirectorResponsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos:
(pág. 61)
TITULO V:
DE LA HIGIENE, SERVICIOS, Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL.
Art. 85. Las edificaciones para almacenar residuos sólidos peligrosos, químico tóxicos o radioactivos se ajustarán a la Ley Federal de Salud, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de ResiduosSólidos del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, sus Reglamentos, así como a las Normas Oficiales Mexicanas.
Art. 87. La iluminación natural y la artificial para todas las edificaciones deben cumplir con lo dispuesto en las Normas y/o Normas Oficiales Mexicanas.
DE LA COMUNICACIÓN, EVACUACIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Art. 93. Las salidas a vía pública en edificaciones desalud y de entretenimiento contarán con marquesinas que cumplan con lo indicado en las Normas.
Art. 95. Las dimensiones y características de las puertas de acceso, intercomunicación, salida y salida de emergencia deben cumplir con las Normas.
Art. 96. Las circulaciones horizontales, como corredores, pasillos y túneles deben cumplir con las dimensiones y características que al respecto señalan lasNormas.
Art. 97. Las edificaciones deben tener siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, aun cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones y condiciones de diseño que establecen las Normas.
Art. 98. Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deben cumplir con las dimensiones y características que establecen lasNormas.
Art.102. Los elevadores, escaleras eléctricas y bandas transportadoras deben cumplir con las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas.
Art. 106. Los estacionamientos públicos y privados, en lo relativo a las circulaciones horizontales y verticales, deben ajustarse con lo establecido en las Normas.
DE LAS PREVENCIONES CONTRA INCENDIO
Art. 109. Las edificaciones deben contar con lasinstalaciones y los equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios. Los equipos y sistemas contra incendio deben mantenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento, para lo cual deben ser revisados y probados periódicamente.
Art. 117. Las edificaciones deben estar equipadas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones que se mencionan en las Normas y demás disposicionesaplicables.
DE LAS INSTALACIONES
DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS
Art. 133. Las edificaciones de salud, recreación, comunicaciones y transportes deben tener sistemas de iluminación de emergencia con encendido automático, para iluminar pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios, salas y locales de concurrentes, salas de curaciones, operaciones y expulsión y letreros indicadores de salidade emergencia en los niveles de iluminación establecidos en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas.
Título sexto De la seguridad estructural de las construcciones.
GENERALIDADES
Art. 139. Para los efectos de este Título las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:
I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo por contener...
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