Reglamento para la Justicia
REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Magistrados, funcionarios y empleados
Artículo 1º — En el presente reglamento se llama “magistrados” a los jueces de todos los
grados; “funcionarios” a los secretarios de primera y segunda instancia y los demás empleados de
los tribunales nacionales que perciben igual o mayor sueldo, y “empleados” al restodel personal.
Días hábiles e inhábiles
Art. 2º — Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los
días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los
que el señor Presidente de la Corte Suprema o el Ministro que éste designe declare feriados
judiciales. Los tribunales federales del interior del país tampocofuncionarán los días señalados no
laborables por los respectivos gobiernos. Todos los demás días del año son hábiles. (Texto según
acordada 58/90, del 9/X/1990, punto 1º).
Asueto
Art. 3º — El asueto no inhabilita el día ni alcanza a los magistrados, funcionarios y empleados
indispensables a fin de cubrir las guardias necesarias para la atención del público y el
cumplimiento de las diligenciasdispuestas para esa fecha.
Feria judicial
Art. 4º — En enero y en la feria de julio los tribunales nacionales de feria despacharán los
asuntos que no admiten demora.
Iniciación del año judicial
Art. 5º — Después de la feria de enero la labor será iniciada por la Corte Suprema el primer día
hábil con un acto público y solemne. (Suspendido por acordada del 7/XII/1955).
Horario
Art. 6º — La Corte Supremaestablecerá el horario para el funcionamiento de los tribunales
nacionales de la Capital Federal. Para los tribunales del interior del país regirán los horarios que
establezcan las respectivas cámaras nacionales con aprobación de la Corte Suprema.
El horario no podrá ser inferior a seis horas, sin perjuicio de la prolongación o disminución que,
con carácter general, pueda disponerse por la CorteSuprema o las cámaras nacionales de
apelaciones con aprobación de aquélla, o accidentalmente, por los tribunales o jefes de las
oficinas que lo requieran.
Habilitación de días y horas
Art. 7º — Los tribunales nacionales podrán habilitar días y horas en los asuntos que no admitan
demora.
Obligaciones de magistrados, funcionarios y empleados
Art. 8º — Los magistrados, funcionarios y
irreprochable.Especialmente están obligados a:
empleados
deberán
observar
una
conducta
(*) a) Residir en el lugar en que desempeñen sus tareas o dentro de un radio de pronta
comunicación que no exceda de 70 kilómetros del mismo.
La Corte Suprema podrá dispensar temporalmente de esta obligación a los magistrados de todas
las instancias, y a los funcionarios y empleados de ella. Los demás funcionarios yempleados
deberán requerir esta dispensa de las respectivas cámaras de apelaciones que, en el caso de
concederlo, deberán comunicarlo a la Corte Suprema con expresión de causa:
b) Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los
respectivos tribunales;
c) No evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible;
d) No gestionarasuntos de terceros ni interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación
necesaria;
e) (Texto según acordada Nº 7/72, del 12/IV/1972). — No podrán estar afiliados a partidos o
agrupaciones políticas, ni actuar en política (véase además art. 10 RJN);
f) Rehusar dádivas o beneficios;
g) No practicar juegos por dinero, ni frecuentar lugares destinados a ellos;
h) Levantar en el plazo desesenta días contados desde la fecha de su notificación cualquier
embargo que se trabare sobre sus sueldos o el concurso que se hubiere decretado.
Excepcionalmente, y con mención explícita de la razón que lo determine, la respectiva autoridad
de superintendencia podrá ampliar este plazo o aun eximir al interesado del cumplimiento de esta
obligación;
i) No ejercer profesiones liberales ni aun con...
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