reglamento
N° 5771-E
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
En uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política y decreto N° 4 de 30 de enero de 1958,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejeutivo N° 37728 del 27 de mayo del 2013. Anteriormente se denominaba: "Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública")
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El presente Reglamento Autónomo de Servicios(*) tiene por objeto regular las relaciones que surgen con ocasión del trabajo entre el Ministeriode Educación Pública y sus servidores, según se define en el artículo siguiente y se emite en virtud de lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 del Código de Trabajo, 29 inciso e) y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos y el Decreto Ejecutivo N° 4 del 26 de abril de 1966.
(*)(Modificada su denominación por el artículo2° del decreto ejeutivo N° 37728 del 27 de mayo del 2013. Anteriormente se denominaba: "Reglamento Interior de Trabajo")
Ficha articulo
Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Patrono: El Ministerio de Educación Pública;
b) Representante patronal: Al señor Ministro y en general, todas aquellas personas que debidamente autorizadas por él o por la ley, ejerzandentro del Ministerio funciones de dirección, de Administración o de ambos géneros ;
c) Servidores: Todas las personas físicas que prestan sus servicios intelectuales, materiales o de ambos géneros, en las oficinas centrales del Ministerio, en forma subordinada y a cambio de una retribución, con carácter permanente o transitorio, nombradas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los procedimientosprescritos por el Estatuto de Servicio Civil y sus Reglamentos, disposiciones supletorias y conexas; y
d) De todas aquellas personas que presten servicios al Ministerio, como consecuencia de una relación de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 3°—Los servidores y funcionarios del Ministerio se clasifican en:
a) Administrativos: Aquellos servidores que en las condiciones dichas en el artículoanterior, hayan ingresado a la Carrera Administrativa mediante los procedimientos que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y aquellos que establezcan una relación de trabajo con el Ministerio que no pertenezcan por su naturaleza a la Carrera Docente;
b) Técnico-Docentes: Los servidores que de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de laCarrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de febrero de 1972, se encuentran en las condiciones que se indican en el artículo anterior; y
c) Administrativo-Docentes: Los servidores que de conformidad con lo establecido por el artículo 2°, inciso c) del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de febrero de 1972, se encuentran en las condiciones que se indicanen el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 4°—El Estado es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre el Ministerio y sus empleados; pero la representación inmediata estará delegada en el Ministerio de Educación Pública, en lo sucesivo denominado "Ministro".
Ficha articulo
Artículo 5°—En general todos aquellos empleados que tengan bajosu responsabilidad tareas de dirección o de supervisión de personal, son responsables ante el Ministerio de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6°-El Departamento de Personal, por delegación del Ministro, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la aplicación de este Reglamento, así como también lo concerniente al...
Regístrate para leer el documento completo.