Reglas Generales NC
octubre de 2005,
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE)
no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura
arancelaria yestadística y al arancel aduanero común.
REGLAS GENERALES
A. Reglas generales para la interpretación de la
nomenclatura combinada
La clasificación de mercancías en la nomenclatura
combinada se regirápor los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los
subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por lostextos de las
partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son
contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo
con las reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia aun artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin
terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanzatambién al artículo completo o terminado, o considerado
como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materiaen una partida
alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con
otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las
manufacturas de una materia determinada alcanza
también a lasconstituidas total o parcialmente por dicha
materia. La clasificación de estos productos mezclados o
de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con
los principios enunciados en la regla 3.
3. Cuandouna mercancía pudiera clasificarse, en
principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o
en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida condescripción más específica tendrá
prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin
embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada
una, solamente a una parte de las materias que...
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