relacion de la estadistica con otras ciencias
CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS
ARTICULO 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y
financia el Estado para ofrecer sin discriminación, elservicio educacional a los habitantes del país,
de acuerdo a las edades correspondientes a cada nivel y tipo de escuela, normados por el
reglamento específico.
ARTICULO 22. Funcionamiento. Loscentros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo
y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una
educación integral que responda a los finesde la presente ley, su reglamento y a las demandas
sociales y características regionales del país.
CAPITULO VI
CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
ARTICULO 23. Definición. Los centros educativos,privados, son establecimientos a cargo de la
iniciativa que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones
aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la veztiene la responsabilidad de velar por su
correcta aplicación y cumplimiento.
ARTICULO 24. Funcionamiento.
a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 dela Constitución
Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando
llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.
b) Cuando loscentros educativos tengan planes y programas diferentes a los de centros oficiales,
serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de
funcionamiento por elMinisterio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos
y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.
c) Para normar el funcionamiento de los centroseducativos privados, el Ministerio de Educación
elaborará el Reglamento respectivo.
CAPITULO VII
CENTROS EDUCATIVOS POR COOPERATIVA
ARTICULO 25. Definición. Los centros educativos por...
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