Remuneración No Computable
Artículo 19.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajadorocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de laAutoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
* En relación al presente inciso podemos analizar que las GratificacionesExtraordinarias o los pagos ocasionales que recibe el trabajador son la que tienen propiamente el carácter de gratificación por liberalidad, no siendo, por lo tanto, obligatoria su entrega.
*Nuestra legislación ha regulado que las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad, no constituyen remuneración para ningúnefecto legal.
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
* El presente inciso se refiere a la participación líquida en las utilidades por un determinado ejerciciogravable que se distribuye de acuerdo a Ley.
* Por lo tanto tampoco se considerara como remuneración computable a las utilidades de la empresa otorgadas a favor del trabajador.
c) El costo ovalor de las condiciones de trabajo
* El presente inciso se refiere a que el dinero que le sea otorgado por pacto unilateral, en convenio individual o colectivo, no sea considerado comoremuneración computable.
d) La canasta de Navidad o similares
* El presente inciso se refiere a que como la canasta navideña o algún otro tipo de beneficio recibido por única vez durante el año no puedeser considerado como remuneración no computable.
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado....
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