Repercusión Jurispudencial Del Caso Carmona En Materia De Responsabilidad Patrimonial Del Estado En Venezuela Autora: Maria Del Carmen La Riva Ron

Páginas: 67 (16628 palabras) Publicado: 5 de agosto de 2012
CASO CARMONA CAPITULOS IV, V, y VI 2007. AUTORA: MARIA DEL CARMEN LA RIVA RON


CAPITULO IV
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO Y
EL ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
1. Referencia jurisprudencial del caso Carmona.
Se observa, que la Sala Político Administrativa en sentencia quince (15) de mayo de 2.001, estableció que se había cumplido con el requisito del antejuicio administrativo, el cualal no haberse respondido, operó el silencio administrativo, en los siguientes términos:
Adicionalmente, se observa que riela en el folio uno (1) de la primera pieza que contienen los anexos, que la parte actora consignó en autos el escrito de la solicitud de antejuicio administrativo ante el ministerio correspondiente (Ministerio de Justicia)…
Igualmente, es relevante señalar que se observadel escrito de contestación de la demanda presentado por la representación de la República, (Folio 553, Segunda Pieza) que señala en las páginas 16 y 17, lo siguiente:
“En este sentido, es importante destacar que los demandantes interponen el antejuicio administrativo a que se contraen los artículos 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en fecha 12 defebrero de 1998 (y la presente demanda fue admitida por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de junio de 1998) y la causa que supuestamente daría lugar a la indemnización de los daños objeto de la presente pretensión, ocurrió el 28 de julio de 1978. Ahora bien, desde la fecha que sucedió el delito (hecho ilícito) y la fecha de interposición del antejuicio administrativo transcurrieronDIECINUEVE AÑOS, SEIS MESES Y CATORCE DIAS, lo que implica que la presente acción se encuentra prescrita, por cuanto la parte demandante no la interrumpió, interponiendo en el transcurso de los diez años, a contar desde la comisión del delito, el antejuicio administrativo respectivo (o al menos, registro el libelo de demanda por ante la Oficina Subalterna de Registro, interpuesta ante cualquier Juez,independientemente de su competencia), el cual hubiere interrumpiendo la prescripción (sic), hasta tanto existiere decisión en lo penal.(Negrillas de la Sala)
Lo antes expuesto fue igualmente reiterado por la representación de la República en su escrito de Informes en la página ocho (8).
Luego, es necesario exaltar que la parte actora en el escrito de observaciones a los informes, presentados porla representación de la República (escrito este último donde fue alegada la causal de inadmisibilidad establecida en el ordinal 5º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: no cumplimiento del procedimiento administrativo previo) menciona expresamente que:
‘Es oportuno acotar que, el escrito contentivo de la solicitud de antejuicio señalada anteriormente, seintrodujo en fecha 12 de febrero de 1998, ante el respectivo órgano administrativo y, la admisión de la demanda se verificó el día 18 de junio del mismo año, es decir, cuatro meses y seis días después, lo cual es reconocido por la representante de la Procuraduría, en el folio 8 de sus informes.
Pasaron más de cuatro meses sin obtener respuesta del Estado.
Todo lo anterior demuestra el cumplimiento detodas las evidencias legales.
Pues bien, determinadas las situaciones fácticas suficientemente descritas, cumplen indudablemente, con los supuestos del artículo 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando se dirigieron por escrito, al Ministerio de Justicia.
Después de agotar los múltiples requerimientos y de habernos entrevistado con el Ministerio deJusticia para la época. Dr. Hilarión Cardozo, operó el silencio administrativo, por lo cual se aseguró la atribución contenida en el artículo 4to. de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el numeral 5to. del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Lo que señala que la representante de la Procuraduría, es el supuesto de que no se haya iniciado el antejuicio...
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