Requisitos para agente capacitador
ARTICULO CUARTO.- Los criterios generales y formatos para la solicitud de autorización y registro de agentes capacitadores externos, son lossiguientes:
I. Los agentes capacitadores externos son las personas físicas o morales que prestan servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores. La calidadde los servicios proporcionados depende exclusivamente de los propios agentes y los programas o cursos de capacitación carecen de valor curricular o académico por parte de la Secretaría;
II. Losagentes capacitadores externos se clasifican en dos grupos:
A. Instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, que son las entidades que cuentan con instalaciones, equipo,mobiliario y/o personal docente para impartir capacitación.
B. Instructores independientes, que son las personas físicas dedicadas a prestar por sí mismas, servicios de capacitación a las empresas;
III. Lasinstituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán solicitar la autorización y registro de la Secretaría, así como de los programas y cursos de capacitación que deseenimpartir, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:
i. El formato de solicitud DC-5, según modelo anexo.
ii. Si se trata de personas morales, una copia fotostática del acta constitutivaque señale en su objeto social el relativo a la capacitación de recursos humanos. Si se trata de personas físicas, una declaración bajo protesta de decir verdad de que ejercen actividades decapacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin.
Será responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de acreditación necesarios para integrar la plantilla delos instructores que laboren en ella, cuyos nombres y especialidades serán asentados en el formato DC-5, información a partir de la cual la Secretaría llevará el registro correspondiente.
En el...
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