REQUISITOS PARA EXPORTACIÓN DE FRUTAS
EXPORTACIÓN DE FRUTAS
Hasta el próximo 7 de diciembre, los productores y
exportadores de fruta fresca, tienen plazo para
realizar los ajustes que establece la resolución ICA
1806, relacionados con los requisitos que deben
cumplir los productores, asistentes técnicos,
exportadores y compañías de frutas frescas con
destino a exportación.
Por: NULLVALUE 27 de octubre de 2004
A continuación encontrará los apartes más importantes de la mencionada
Resolución.
Toda persona natural o jurídica que se dedique a producir frutas frescas con
destino a la exportación, deberá registrar los predios ante la oficina del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por competencia geográfica. Además, quien quiera exportar fruta de predios previamente registrados debe
contar con el registro como exportador, el cual será expedido previo cumplimiento
de los requisitos exigidos en la presente resolución.
Para obtener el Registro de un predio para la producción de fruta fresca para
exportación a que hace referencia el artículo segundo de la presente resolución, el
propietario o representante legal de la empresa deberá presentar por escrito ante la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a que corresponda por
competencia geográfica, una solicitud adjuntando la siguiente información y
documentos: Oficio solicitando la expedición del registro, indicando lugar y fecha
de presentación de la solicitud; nombre del predio, ubicación (vereda, municipio,
departamento); nombre del propietario, documento de identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico; nombre del representante legal, documento de
identidad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico; nombre del asistente técnico
con su dirección, teléfono, fax, correo electrónico; número de hectáreas cultivadas
en frutales, especies y variedades, plantadas en el predio a registrar. Además, se deben anexar los siguientes documentos: certificado de existencia y
representación legal expedido por la cámara de comercio sobre Constitución y
Gerencia si se trata de persona jurídica o Registro Mercantil si se trata de persona
natural. El objeto social debe incluir la producción de frutas frescas.
Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un Ingeniero Agrónomo, o la
unidad municipal de asistencia técnica establecida legalmente. Copia de la tarjeta profesional del Ingeniero Agrónomo que prestará la asistencia
técnica. Plano de la finca. Croquis de llegada a la finca. Recibo de pago expedido
por la Tesorería del ICA, de acuerdo con la tarifa vigente establecida.
Para efectos de producción de frutas frescas con destino a la exportación el predio
deberá poseer una infraestructura mínima constituida por: a. Lotes o áreas claramente definidas, destinadas a la producción técnica comercial de las
diferentes especies y variedades, en sus diferentes fases de desarrollo.
b. Area de tratamiento aséptico de desechos vegetales para la buena disposición
de residuos de cosecha.
c. Bodega con zonas de selección, empaque y carga.
Cumplidos los requisitos antes enumerados, el ICA hará una inspección al cultivo y verificará el cumplimiento de planes de manejo fitosanitario, así como la veracidad
de la información suministrada en la solicitud, previo concepto favorable, expedirá
mediante resolución de la respectiva coordinación seccional, el registro de
inscripción del predio para producción de frutas frescas con destino a la
exportación.
El registro tendrá una vigencia indefinida, pero podrá ser cancelado cuando se incumpla alguno de los requisitos de la presente resolución o alguna de las normas
vigentes que regulan la materia.
El número de este registro será el código de identificación del predio para todos los
trámites relacionados con el ICA y está compuesto por ocho (8) dígitos así: los dos
primeros corresponden al código del departamento, los tres siguientes al código ...
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