Resolucion 1918 de 2009
(junio 5)
Diario Oficial No. 47.377 de 11 de junio de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la Resolución 2346 de2007 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, elliteral a) del artículo 83 de la Ley 9� de 1979, el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 205 de 2003 y el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 dela Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así:
�Artículo 11. Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El costo de las evaluacionesmédicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o altrabajador.
El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con prestadores de servicios de Salud Ocupacional, los cuales deben contar con médicos especialistas enMedicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional.
El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas enMedicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en Salud Ocupacional.
Los médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional que formen parte de los servicios médicos dela empresa, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de la población trabajadora a su cargo, siempre y cuando cuenten con licencia vigente en Salud Ocupacional.
PARÁGRAFO. En todocaso, es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia...
Regístrate para leer el documento completo.