Resolucion 1963
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCION No. 1963
(9 mayo de 2006) "Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia” LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 1 y 52 del Decreto 2566 del 10 de Septiembre de 2003,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 2566 del 10 de Septiembre de 2003 el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 52 del mencionado Decreto, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional fijar las características específicas de calidad para cada programa, con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos. Que en el diseño y elaboración de las características específicas de calidad del programa de Tecnología en Regencia de Farmacia, se contó con la participación de la comunidad académica. RESUELVE: ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA. La denominación académica debe ser claramente diferenciable como programa de pregrado en el nivel tecnológico. La institución de educación superior otorgará el título correspondiente sin particularizar el campo de desempeño profesional. PARÁGRAFO: La denominación del programa esta compuesta por tres términos, uno de ellos corresponde al saber hacer, otro a la gestión administrativa y un tercero al ejercicio farmacéutico, por lo tanto debe ajustarse a la normatividad vigente y específica del área de las Ciencias Farmacéuticas correspondientes al sector de la salud. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA: El Tecnólogo en Regencia de Farmacia es un tecnólogo universitario, perteneciente al área de la salud, formado para la gestión y el fomento del acceso, la calidad, el uso adecuado de los medicamentos, la vigilancia, el seguimiento y la auditoría de éstos en los establecimientos farmacéuticos, en la farmacia ambulatoria y hospitalaria, en los servicios farmacéuticos de baja complejidad y apoyo en los de mediana y alta, acorde con el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS y la Política Farmacéutica Nacional vigente, para contribuir a la conservación y promoción de la salud individual, familiar y colectiva. ARTÍCULO 3. ASPECTOS CURRICULARES. La formación profesional de Tecnología en Regencia de Farmacia debe ser coherente con su fundamentación teórica, práctica y metodológica, y acorde con las normas legales que regulan el ejercicio de la profesión. En la propuesta del programa deberá hacerse explícita la estructura y organización de los contenidos, el trabajo interdisciplinario, el desarrollo de la actividad científicotecnológica, las estrategias pedagógicas, así como los contextos posibles de aprendizaje para el logro de dichos propósitos y el desarrollo de las características y las competencias esperadas.
RESOLUCION NUMERO 1963 de 2006 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de Tecnología en Regencia de Farmacia”.
El programa debe garantizar una formación integral, que le permita al Tecnólogo en Regencia de Farmacia desempeñarse en los correspondientes escenarios de las Ciencias Farmacéuticas con el nivel de competencia tecnológica y profesional que las funciones propias de cada campo le señalen. Así mismo, debe asegurar el ...
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