Resolucion 8 De 2000

Páginas: 72 (17952 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2011
BANCO DE LA REPÚBLICA Secretaría de la Junta Directiva

1 01/03/2011 Compendio Resolución Externa 8/2000

RESOLUCION EXTERNA No. 8 DE 2000 (Mayo 5) Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 371 y 372 de laConstitución Política, el artículo 16 literales h.e i. de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con el Decreto 1735 de 1993, R E S U E L V E: TITULO PRELIMINAR DECLARACION DE CAMBIO

Artículo 1o. DEFINICIÓN. Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República. Lascalidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán de quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. Parágrafo. El Banco de la República adoptará mediante reglamentación general los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a las operaciones de que trata la presente resolución. Así mismo, podrásolicitar la información que considere pertinente para el seguimiento de las operaciones de cambio. Modificado R.E. 2/2010, Art. 1º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010) Artículo 2o. DIFERENCIAS. No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior.Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas. Modificado R.E. 2/2010, Art. 2º. Boletín Banco de la República. Núm. 35 (dic. 17/2010) Artículo 3o. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto ennormas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. Tales documentos deberánpresentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Artículo 4o. SANCIONES. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la declaración de cambio por lasoperaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables. También se deducirá responsabilidad en los términos de la ley, cuando la respectiva autoridad o un particular interesado desvirtúe la presunción de que trata el inciso cuarto del artículo 1o. de esta resolución. BANCO DE LA REPÚBLICA Secretaría de la Junta Directiva

2 01/03/2011 Compendio Resolución Externa 8/2000

Artículo 5o. INFORMACION. Los intermediarios del mercado cambiario serán responsables del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio y del envío de los documentos que se requieran para fines estadísticos al Banco de la República, en los términos que ésteseñale. Así mismo, el Banco de la República será responsable del procesamiento de la información consignada en las declaraciones de cambio por las operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación. El Banco de la República podrá suspender hasta por un mes la realización de todas o algunas de sus operaciones con el intermediario del mercado cambiario que incumpla la obligación de que...
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