Resolucion De Demanda
SEGUNDO: Procediéndose a calificar el postulatoriopresentado por el demandado se verifica que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 130, 442, 444 y 565 del Código ProcesalCivil, además ha cumplido con acompañar la tasa judicial correspondiente y el comprobante de pago por derecho de notificación judicial; en consecuencia debeadmitirse su contestación de demanda, y de conformidad con el artículo 170 del Código de los Niños y Adolescentes proceder a señalar día y hora para larealización de la audiencia única.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
1. TENGASE por CONTESTADA la demanda en los términos que indica eldemandado.
2. POR ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio real y procesal.
3. SEÑALESE la realización de la AUDIENCIA UNICA para el día MARTESPRIMERO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, con la concurrencia obligatoria de las partes, así como de su menor hijo,BAJO APERCIBIMIENTO de conclusión del proceso en caso de inasistencia de ambas partes, de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE.
Regístrate para leer el documento completo.