responsabilidad al cambiarse de nombre
No, ya que tanto el nombre antiguo como el nuevoconstaran como los correspondientes a una misma persona.
Art. 84.- primer inciso
Cambio de nombres.-Los nombres de una persona capaz podrán ser cambiados por una sola vez, sin más que su voluntad, previa solicitud del titular de la partida de nacimiento al Jefede Registro Civil, Identificacion y Cedulación de la capital provincial o de la cabecera cantonal respectiva, quien dictará resolución y ordenará que se la margine en el acta de nacimiento pertinente, haciendo constar que los antiguos nombres y los nuevos corresponden a una misma persona.
Art. 88.-
Efectos del cambio de nombres y apellidos.-El acto judicial o extrajudicial que beneficie, perjudique u obligue a la persona que ha cambiado de nombres o de apellidos, surtirá todoslos efectos aun después del cambio, sin que pueda alegarse que se trata de otra persona. El cambio de nombres o de apellidos no alterará los datos originales ni los derechos de filiación que constenen las actas de registro civil y en las tarjetas de identificación, ni los derechos u obligaciones personales o patrimoniales, ni la responsabilidad por actos penados por la Ley.
Art. 89.-
Nulidad o reforma judicial.-
Salvo lo dispuesto en el Art. 94, si se hubiere omitido alguno de los requisitos determinados en el Art. 25, o setratare de una partida con datos inexactosreferentes a dichos requisitos, o si cambiare el sexo del inscrito, el interesado podrá pedir al juez de lo civil competente que declare la nulidad o la reforma de la partida. La demanda se tramitará enjuicio sumario y se resolverá previos los dictámenes del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial y del Ministerio Público....
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