RESUMEN PROCESALPENAL
FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Docente
: CPC. Betssi Pinchi Fasanando
Curso
: Peritaje Contable y Judicial
Tema
: Capitulo IIINuevo código Procesal Penal (mapa semántico)
Ciclo
: IX
Turno
: Noche
Integrantes : - RAMIREZ CAHUAZA, ALI JOHANA
PUCALLPA – PERU
2015
Artículo 172 Procedencia.1. La pericia procederá siempreque, para la explicación y mejor
comprensión de algún hecho,
se
requiera
conocimiento
especializado de naturaleza
científica, técnica, artística o de
experiencia calificada.
Artículo 173Nombramiento.- 1. El
Juez competente, y, durante la
Investigación Preparatoria, el Fiscal
o el Juez de la Investigación
Preparatoria en los casos de
prueba anticipada, nombrará un
perito.
Escogerá
especialistasdonde los hubiere y, entre éstos, a
quienes se hallen sirviendo al
Estado, los que colaborarán con el
sistema
de
justicia
penal
gratuitamente.
LA PERICIA
Artículo 175 Impedimento y
subrogación delperito.- 1. No
podrá ser nombrado perito, el
que se encuentra incurso en
las mismas causales previstas
en los numerales 1) y 2) 'a' del
artículo 165. Tampoco lo será
quien haya sido nombrado
perito departe en el mismo
proceso o en proceso conexo,
quien está suspendido o
inhabilitado en el ejercicio de
su profesión, y quien haya sido
testigo del hecho objeto de la
causa.
Artículo 180 Reglasadicionales.1. El Informe pericial oficial será
único. Si se trata de varios peritos
oficiales y si discrepan, cada uno
presentará su propio informe
pericial.
El
plazo
para
la
presentación del informepericial
será fijado por el Fiscal o el Juez,
según el caso. Las observaciones
al Informe pericial oficial podrán
presentarse en el plazo de cinco
días, luego de la comunicación a
las partes.
Artículo 174Procedimiento de
designación y obligaciones
del perito.- 1. El perito
designado conforme al numeral
1) del artículo 173 tiene la
obligación de ejercer el cargo,
salvo que esté incurso en alguna...
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