Retencion Y Utilizacion
La retención y la utilización son faltas disciplinarias autónomas en que puede incurrirse en el ejercicio de la abogacía y que asumenconjuntamente categoría de falta compleja o concurso aparente de faltas cuando en el desarrollo sucesivo de la conducta en el tiempo, se hace uso indebido o apropiación del dinero o bien retenido. Perocuando no se demuestra esta última circunstancia la retención permanece incólume.
De ahí que la Sala considere que en el presente caso, la responsabilidad de la inculpada que debe declararse, seasolamente la relativa a la falta prevista en el numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALAJURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Santafé de Bogotá, D.C., Marzo doce de mil novecientos noventa y ocho
Magistrado Ponente Dr. ENRIQUE CAMILO NOGUERA AARON
RAD.: No. 1.685 A 254 Lb
Aprobado SegúnActa de Sala No. 14 de Marzo 12 de 1998
VISTOS:
Se procede a decidir sobre la consulta del fallo de octubre 1º de 1997 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del ConsejoSeccional de la Judicatura del Atlántico, por medio del cual se le impuso a la doctora IRENE NAVARRO DE LA ROSA, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 22.439.508 de Barranquilla y titular de la TarjetaProfesional Nº 38.965 de Minjusticia, sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de cuatro (4) meses por haber incurrido en las faltas previstas en los numerales 3y 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.
ANTECEDENTES:
1.- El señor GUSTAVO GABRIEL MERCADO ARIZA, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 7.479.436 de Barranquilla, porescrito presentado el 3 de marzo de 1995 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, formuló queja disciplinaria contra la abogada IRENE NAVARRO DE...
Regístrate para leer el documento completo.