retencion
¿Cómo quedó
la retención
en la fuente
sobre pagos
laborales con
la reforma
tributaria?
La reforma tributaria estableció
nuevas deducciones y eliminó
la discriminación que existía
para los trabajadores asalariados
por ingresos laborales inferiores
L
Foto: Thinkstock
a reforma tributaria introduce algunos cambios impor
tantes en materia de retención en lafuente sobre pa
gos laborales, que se deben aplicar desde el 1º de ene
ro del 2013.
Primer cambio: se establecen tres grupos a los que
se aplica esta tarifa de retención, así: i) Los pagos originados
en la relación laboral o legal y reglamentaria; ii) los pagos o
abonos en cuenta efectuados a las personas naturales perte
necientes a la categoría de empleados, y iii) los pagos recibi
dospor concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez,
de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 del estatuto tributario.
a 4.600 UVT.
De la lectura de la nueva norma pareciera que
se cambia la regla general que establecía que esta tarifa de
retención en principio se aplicaba al momento del pago (a
excepción de lo previsto paralos pagos a profesionales in
dependientes); sin embargo, con la modificación al artículo
383 se continúa con el principio según el cual la retención
sobre los ingresos originados en la relación laboral, o legal y
CARLOS GIOVANNI RODRÍGUEZ VÁSQUEZ
Gerente de impuestos y servicios legales
Crowe Horwath
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Impuestos
en la práctica
reglamentaria se hacen en el momento
del pago.Lo que hace la norma es es
tablecer que los pagos se hagan a las
personas naturales que tengan la cali
dad de empleados (grupo ii). La reten
ción se hará en el momento del pago o
abono en cuenta, disposición que esta
ba regulada por la Ley 1527 del 2012
para quienes tenían la calidad de traba
jadores independientes, categoría que se
cambia con la nueva ley.
Con la nueva disposicióntendrán la calidad de empleados, todas
las personas naturales residentes en el
país cuyos ingresos provengan, en una
proporción igual o superior a un ochen
ta por ciento (80%) de la prestación de
servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económi
ca por cuenta y riesgo del empleador
o contratante, mediante una vincula
ción laboral o legal y reglamentaria o
decualquier otra naturaleza, indepen
dientemente de su denominación. Tam
bién serán considerados empleados los
trabajadores que presten servicios per
sonales mediante el ejercicio de profe
siones liberales o que presten servicios
técnicos que no requieran de la utiliza
ción de materiales o insumos especia
lizados o de maquinaria o equipo es
pecializado, siempre que sus ingresoscorrespondan en un porcentaje igual o
superior al ochenta por ciento (80%) al
ejercicio de dichas actividades. La Ley
1607 del 2012 deroga lo establecido en
la Ley 1527 del 2012 concerniente a la
retención para trabajadores indepen
dientes, toda vez que la reforma define
el concepto de trabajador independien
te equiparándolo a empleado.
Sin embargo, una vez ex
pedido el Decreto 99 del 2013para el
caso de trabajadores independientes,
no se aclaró la forma como el pagador
debe establecer la categoría de emplea
dos, lo que conduce a pensar que basta
rá con la manifestación del trabajador
hecha bajo la gravedad del juramento
de que tiene tal categoría para aplicar
la tabla del artículo 383 del estatuto tri
butario, de lo contario se aplicarán las
tarifas generales dehonorarios, comi
siones y servicios. Para el caso de los
Impuestos
tarifa mínima de retención establecida
en el artículo 384 del E.T.
Tercer cambio: en cuanto a
las deducciones que se pueden detraer
de la base de retención se elimina la li
mitación que se tenía de optar entre la
deducción por intereses y la de salud y
educación. Ahora no se tiene que esco
ger entre una u otra, pero...
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