REVISTRA REGISTRAL

Páginas: 24 (5974 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2013
ÍNDICE


GUÍA PARA LA CONSTANCIA REGISTRAL DE LA CONTAMINACIÓN
DE LOS SUELOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID por Reynaldo
Vázquez de Lapuerta, Rafael Arnaíz Ramos y José Luis Salazar Goméz



EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LOS SUELOS CONTAMINADOS Y
LA FINCA COMO GARANTÍA DE LA RESPONSABILIDAD
MEDIOAMBIENTAL por Reynaldo Vázquez de Lapuerta.



LA PLURALIDAD DE ACREEDORES EN EL DERECHOREAL DE
HIPOTECA DE MÁXIMO DEL ARTÍCULO 153 BIS DE LA LEY
HIPOTECARIA por Ángel Valero Fernández-Reyes.



CASOS PRÁCTICOS DE PROPIEDAD. Ángel Valero Fernández-Reyes y
Ernesto Calmarza Cuencas.



LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Ernesto Calmarza
Cuencas.



RESUMEN DE LAS SENTENCIAS MÁS DESTACABLES DE LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. Carmen Jerez Delgado y Máximo
JuanPérez García.



RESUMEN DE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
REGISTROS Y DEL NOTARIADO. Galo Rodríguez Tejada y Diego Vigil De
Quiñones Otero.

CONSEJO DE REDACCIÓN

Coordinador

Ángel Valero Fernández-Reyes

Editada

Decanato de Registradores
Madrid
Alcalá 540. 28027 Madrid

Consejo de redacción

Manuel Hernández-Gil Mancha
Ángel Valero Fernández-Reyes
MiguelSeoane de la Parra
Ernesto
Calmarza
Cuencas
Reynaldo
Vázquez
Lapuerta
Máximo
Juan
Pérez
García
Carmen Jerez Delgado

Secretaria

Sofía Cid Hernández

de

Los Cuadernos no comparten necesariamente las opiniones expuestas por sus
colaboradores

Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo Nº 24

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GUÍA
PARA
LA
CONSTANCIA
REGISTRAL
DELA
CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS EN LA COMUNIDAD DE
MADRID.

A.- LOS SUELOS CONTAMINADOS. Esta materia se encuentra regulada en
la normativa nacional en el artículo 8 del R.D. 9/2005 y en los rtículos 27 y 28
de la Ley 10/98 y en el desrrollo legisltivo propiode la Comunidad de Madrid
(Decreto 326/1999 y Ley 5/2003. En ella podemos distinguir lapublicidad de
tres aspectos: 1ª La actividadpotencialmente contaminante. 2ª La existencia de
un expediente por contaminción. 3ª La declaración de suelo contaminado.
1.- CONSTANCIA REGISTRAL DE LA
REALIZACIÓN
DE
ACTIVIDADES
CONTAMINANTES DEL SUELO

DECLARACIÓN DE
POTENCIALMENTE

1.1.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los propietarios de fincas en cuyo
suelo se hayan desarrollado actividades potencialmente contaminantes están
obligados adeclarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten
la transmisión.
Así resulta de los artículos 27.4 de la Ley 10/1998 ("Los propietarios de las
fincas en las que se haya realizado alguna de estas actividades estarán obligados,
con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. Este hecho será
objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.") y del 8.1 delR.D.
9/2005 ("Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las
actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a declarar tal
circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de
derechos sobre aquellas.").
Parten estos preceptos de la idea de que el daño a un tercero se produce en el
momento de la transmisión, pues ahí nacen los derechosdel tercero. Sin
embargo, podría ser conveniente anticipar la conducta del propietario de un
modo imperativo al mismo tiempo de la contaminación. El titular del bien puede
como veremos más adelante, hacer la declaración voluntariamnte, pero la
constancia registral debería ser obligatoria inmediatamente, sin esperar a una
transmisión, porque terceros que se relacionan, que nunca llegarán aser
terceros regístrales, porque no adquirirán ningún derecho inscribible, que

Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo Nº 24

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pueden verse afectados, así como terceros que ingrasan en el registro a través del
juzgado.
1.2.- OBLIGADO: La declaración de la circunstancia de haberse desarrollado
una actividad potencialmente contaminante del suelo, habrá de ser...
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