RM N 034 2014 MINAM
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Lima,
I
18FEB.201[
Visto, el Memorándum N" 572-2013-MINAM^r'MGA del Vicem¡nister¡o de Gestión
Amb¡ental, así como e¡ Informe N" 098-2013-MINAM-VMGA-DGIIA de la D¡rección General de
Investigación e Información Ambiental; el Ofic¡o N" 84s-SENAMHI/PREJ/DG[iV2013 del Servicio
Nac¡onal de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, y demásantecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo ll del Título Prel¡m¡nar de la Ley N" 28611, Ley General del Amb¡ente,
dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la
¡nformación pública sobre las polít¡cas, normas, medidas, obras y act¡vidades que pud¡eran
afectar, directa o indirectamente el amb¡ente, sin necesidad de invocar justificación o interés que
motive talrequerimiento;
Que, conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la ¡nformación
públ¡ca sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, el artículo 41" de la
Ley N' 2861 1 precisa que toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al
rég¡men privado que presten servicios públ¡cos, facil¡tan el acceso a dicha información, a quien lo
solicite, sin distinciónde ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo d¡spuesto en la
legislación v¡gente;
Que, según el artículo 5' del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informac¡ón
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Amb¡entales, aprobado por
D'ecreto Supremo N" 002-2009-M|NAM, la infomación ambiental que las entidades integrantes
del Sistema Nacional de Gestión Ambientalu otras que desempeñan funciones ambientales en
tos distintos niveles de gobierno, accedan, posean, produzcan o tengan disponible como
resultado del e.¡ercicio de sus func¡ones, tiene carácter público y está suieta a los mecan¡smos de
acceso a la información pública. Dicha información debe proporcionarse cuando ésta sea
sol¡citada por cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio del derechode acceso a la
informac¡ón públ¡ca, reconocido en el ¡nciso 5) del artículo 2" de la Constitución Política del Peru.
Que, de conformidad con el artículo 35' de la Ley N" 28611, el Sistema Nacional de
Información Amb¡ental
SlNlA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y
técnica para facilitar la sistematizac¡ón, acceso y dislribuc¡ón de la infomación ambiental, así
como eluso e intercambio de infomación para los procesos de toma de decis¡ones y de la
gestión ambiental. La Autoridad Ambiental Nac¡onal administra el SlNlA. A su solic¡tud, o de
conformidad con lo establec¡do en las normas legales vigentes, las instituc¡ones públicas
generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a br¡ndarle la
información relevante para el SlNlA, sinperjuicio de la información que está protegida por
-
nomas esoeciales:
Que, el artículo 44" de la Ley N" 28611, determina que los informes
y
documentos
resultantes de las actividades científicas, técn¡cas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de
sus componentes, así como los que se generen en el eiercicio de las funciones ambieniales que
ejercen las entidades públ¡cas, deben serincorporados al SlNlA, a fin de facil¡tar su acceso para
las ent¡dades públicas y privadas, en el marco de ¡as normas y l¡mitaciones establecidas en las
normas de transparencia y a@eso a la ¡nformación pública;
Que, el literal f) del artículo 7' del Decreto Legislativo N' 10.13, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del M¡nisterio del Ambiente, enumera como función
especÍÍica de lamenc¡onada entidad, d¡rigir el Sistema Nacional de Información Ambiental;
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologfa del Peni - SENAMHI, organismo
públ¡co adscrito al Ministerio del Ambiente, tiene enlre sus funciones, descritas en el artículo 4'
de la Ley N' 24031, organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones
Meteorológicas, Hidrológicas y Agrometeorológicas,...
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