Salario Base de Cotización
BASES DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS
SALARIO
Art. 5-A F XVIII
Salarios
La
o salario:
retribución que la LFT define como tal;
Artículo 82 LFT .- Salarioes la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
Art. 27 P. I.
Elsalario base de cotización se integra con los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie ycualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo.
Art. 28
Los
asegurados se inscribirán con el salario base de
cotización que perciban en el momentode su
afiliación….
SALARIO BASE DE COTIZACION
Art. 28 Límites de cotización
Límite
superior = Veinticinco veces el salario mínimo
general que rija en el Distrito Federal
Límiteinferior = 1 salario mínimo general del área
geográfica respectiva.
DT 97 Art. 25
El
artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de
enero del año 2007, en lo relativo al seguro deinvalidez y vida, así como en los ramos en cesantía en
edad avanzada y vejez.
SALARIO BASE DE COTIZACION
RAMO
Riegos de Trabajo
LIMITE
25 SMGDF
Enfermedades y maternidad
25 SMGDFInvalidez y Vida
25 SMGDF
Retiro
25 SMGDF
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
25 SMGDF
Guarderías y prestaciones sociales
25 SMGDF
ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL
S.B.C. (Art. 27)ELEMENTO
NO INTEGRA
I. Instrumentos de trabajo
INTEGRA
X
Si se aporta cantidad
igual por ambas partes y
no lo puede retirar más de
2 veces al año
II. El ahorro
ACUERDO 494/93
III....
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