salud
Decreto 1295 de 1994
Decreto 614 de 1984
Resolución 1409 de 2012
DECRETO 1295 DE 1994
OBJETIVOS.
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares detrabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psico-sociales, de saneamiento y de seguridad.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas porincapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
ARTICULO 9o. ACCIDENTE DE TRABAJO. Es accidente detrabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajos desde su residencia a los lugares trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
DECRETO 614 DE 1984
ARTICULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artícu lo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el
Código Sustantivo del Trabajo y demásdisposiciones complementarias, las cuales se
entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
ARTICULO 24. RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS.Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artícu lo 84 de la Ley 9a. de 1 979 y el
Código Sustantivo del Trabajo y demás disposicionescomplementarias, las cuales se
entienden incorporadas a este decreto y en relación con los programas y actividades que aquí se regulan, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Responder por el programa de Salud Ocupacional.
b) Comprobar con las autoridades competentes de Salud Ocupacional los estudios evaluativos.
c) Permitir la constitucion de los Comite de Medicina, Higiene y Seguridad industrial.d) Notificar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estan sometidos.
f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos de riesgos profesionales.
g) Permitir que trabajadores participen en visitas e inspecciones.
h) Presentar a los funcinarios de Salud Ocupacional los informes,registros y actas.
i) Entregar alas autoridades competentes de Salud Ocupacional para su analisis la muestra de sustancias.
j) Proporcionar a las autoridades competentes informacion necesaria sobre procesos de las sustancias.
ARTICULO 26. RESPONSABILIADES DE LOS COMITES DE MEDICINA , HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
Los Com ités de Medicina, H ig iene y Seguridad Industrial tendrán las sigu ientes
reponsabi l ida des:a) Participar de las actividades de promoción, divu lgación e información sobre
Medicina, H igiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para
obtener su participación activa en el desarrol lo de Salud Ocupacional de la
Empresa.
b) Actuar como instrumento de vig i lancia para el cumpl im iento de los programas de
Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa...
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