San Luis
Con el objeto de asegurar condiciones mínimas de calidad urbana, será considerada urbanización toda habilitación de suelos al uso urbano, mediante su incorporación a áreasefectivamente urbanizadas o mediante operaciones que impliquen la extensión de la planta urbana. Serán requisitos la provisión de las infraestructuras y la donación al dominio público municipal de lasáreasdestinadas a completar los trazados y a la dotación de espacios verdes y equipamiento.
Se entenderá que existe proceso de urbanización cuando inmuebles registrados como S/M (sin manzana) en elRegistro Catastral de la Municipalidad de Rosario, a la fecha de promulgación de la presente, ( 27 de noviembre de 1997), son divididas originando calles a incorporar al dominio público y sus remanentes aefectos de completar manzana existentes o a la creación de nuevas manzanas.
Los procesos de urbanización podrán realizarse dentro de las siguientes modalidades:
a) Urbanización básica: Comprende engeneral toda intervención que transforme la tierra rural en urbana (sin edificación simultánea).
Específicamente será considerada urbanización con loteo o parcelamiento, todofraccionamiento de tierra con el fin de ampliar el núcleo urbano existente, con extensión o modificación de la red vial, con la provisión de espacios verdes y/o espacios para equipamiento de uso público y los servicios einfraestructura correspondientes.
b) Urbanización integral: Comprende toda operación de habilitación de tierra vacante de uso y/o habilitación efectiva (con destino de uso urbano) con edificaciónsimultánea; y que tenga como fin ampliar o completar el núcleo urbano existente: con donación de espacios verdes y/o espacios para equipamiento de uso público y la provisión de servicios e infraestructurasque correspondieren; con o sin subdivisión de las manzana resultantes y con extensión o modificación de la red vial.
4.1.2. SUBDIVISION DEL SUELO
Todo fraccionamiento de tierra en suelo urbano o...
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