Santillan

Páginas: 10 (2451 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2015
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 13/08/1998
Partes: Santillán, Francisco A. (1).
Publicado LA LEY 1998-E, 331, con nota de José I. Cafferata Nores - LA LEY 1998-E, 434, con nota de
en:
Germán J. Bidart Campos - LA LEY 1999-A, 58, con nota de Luis Alberto Ensinck - DJ 19991, 335
SUMARIOS:

1. La exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal,salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito
contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la
formula, razón por la cual nada obsta a que el querellante realice dicha
acusación. (Del fallo de la Corte Suprema).
2. Incumbe al legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la
acción penal y la participación asignada al querellanteparticular en su
promoción y desarrollo, y todo aquel a quien la ley reconoce personería para
actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía
del debido proceso legal, que asegura a todos los litigantes por igual el
derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal
forma. (Del fallo de la Corte Suprema).
3. El art. 18 de la Constitución Nacional exige laobservancia de las formas
sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia
pronunciada por los jueces naturales, dotando así de contenido
constitucional al principio de la bilateralidad, sobre cuya base el legislador
está sujeto a reglamentar el proceso criminal (Del fallo de la Corte
Suprema).
4. Las normas procesales penales deben interpretarse de modo que armonicencon el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías
constitucionales, evitando darles un sentido que pone en pugna sus
disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como
verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. (Del fallo de
la Corte Suprema).
5. Es el Ministerio Público el que se encuentra habilitado para ejercer la acción
pública, de loque cabe colegir que dicha facultad no ha sido conferida a
ningún otro sujeto, ni siquiera el querellante, siendo ella exclusiva del
primero. (Del fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal).
6. La acusación fiscal no puede ser reemplazada por la acusación particular,
razón por la cual si el fiscal de juicio ha solicitado la absolución, el
sentenciante carece de jurisdicción para condenar, auncuando el
querellante haya acusado. (Del fallo de la Cámara Nacional de Casación
Penal).
7. Al no mediar pedido de condena sustentado en las probanzas del juicio
debidamente examinadas y valoradas --en el caso, dicho pedido fue
realizado por el querellante--, no sólo la defensa se vio impedida de ejercer
su ministerio con eficacia, y afectado en sus garantías constitucionales el
encausado, sino queel tribunal a quo, al fallar condenatoriamente, ejercitó
una jurisdicción que no quedó habilitada a su respecto, vulnerando así el
debido proceso y viciando de nulidad parcial y absoluta la sentencia. (Del
fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal).
8. Dado que la actividad procesal prevista en el art. 348 del Cód. Procesal
Penal no sujeta el derecho del querellante a la opinión en contradel
Ministerio Público, su carácter parece aproximarse a la del acusador

particular subsidiario, quien actúa solo y cuando no lo hace el Ministerio
Fiscal, por abandono temporario o definitivo de la acción. (Del voto en
disidencia del doctor Hornos). (Fallo de la Cámara Nacional de Casación
Penal).
9. La tarea del querellante se asemeja a la intervención adherente autónoma o
litis consorcial, puescomo litisconsorte facultativo --su legitimación se
encuentra determinada por su condición de ofendido por el delito-- puede
asumir actitudes independientes e incluso contrapuestas a la parte a quien
se dice adhiere, gozando de autonomía en cuanto a la gestión del proceso.
(Del voto en disidencia del doctor Hornos). (Fallo de la Cámara Nacional de
Casación Penal).
10. Considerar que la acusación...
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