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Páginas: 164 (40858 palabras) Publicado: 4 de agosto de 2014

DECRETO LEY Nº 825,
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS (*)

(Reemplazado por el Decreto Ley Nº 1.606, publicado en el Diario
Oficial de 3 de Diciembre de 1976, conservando su mismo número y
actualizado hasta el 27 de septiembre de 2012)

Núm. 1.606.- Santiago, 30 de Noviembre de 1976. Vistos: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.

DECRETO LEY

ARTICULO PRIMERO.- Reemplázase el texto del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y las modificaciones posteriores que se le han incorporado por el siguiente, manteniendo el mismo número de decreto ley:

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

TITULO INormas Generales

PÁRRAFO 1º
De la materia y destino del impuesto

Artículo 1º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de la presente ley.


PÁRRAFO 2º
Definiciones

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:

1º) Por “venta”, toda convenciónindependiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como,asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. (1)

2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto ala Renta.

3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, inclu­yendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo lascomunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.(2) Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o empresaconstructora (3) que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.

4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.

5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional deImpuestos Internos señale otro diferente.


PÁRRAFO 3º
De los contribuyentes

Artículo 3º.- Son contribuyentes, para los efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.

En el caso de las comunidadesy sociedades de hecho, los comuneros y socios serán solidariamente responsables de todas las obligaciones de esta ley que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el tributo afectará al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo o inclusión en los casos que lo determine esta ley o las normas...
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